I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 123697

de forma excepcional, se permite al juez que declare la no exonerabilidad total o parcial
de ciertas deudas cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor.
Se mantiene el derecho vigente en cuanto a los efectos de la exoneración respecto
de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, y otros obligados
solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a
quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o
parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los
derechos de los acreedores frente a estos colectivos. En sintonía con la regla de
responsabilidad del cónyuge contratante de deudas conyugales prevista en el Código
Civil, se aclara que la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por
ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que
obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.
Para estimular la pronta reincorporación del deudor exonerado a la vida económica,
la sentencia judicial que declare la exoneración supondrá mandamiento a los acreedores
afectados por la exoneración para que informen de la exoneración a los sistemas de
información crediticia a los que previamente hubieran comunicado el impago o mora de
deuda exonerada, al objeto de la actualización de sus registros. El deudor podrá
igualmente recabar testimonio de la resolución judicial para dirigirse directamente a los
sistemas de información crediticia y requerir la actualización.
La exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el
deudor de bienes, derechos o ingresos. Se mantiene la revocación de la exoneración en
caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor, no solo para la
modalidad de exoneración con plan de pagos (como en el derecho hasta ahora vigente),
sino también en caso de exoneración con liquidación, siempre que esa mejora ocurra en
los tres años siguientes y tenga causa en herencia, legado o donación, juego de suerte,
envite o azar. Si la mejora de fortuna permitiera solo el pago de parte de la deuda
exonerada, la revocación será parcial. Este régimen se considera compatible con el
objetivo macroeconómico básico de la segunda oportunidad, ya que la mejora de fortuna
se acota temporalmente y por referencia solo a circunstancias de azar o con causa
gratuita y adicionalmente, y al contrario que en el derecho hasta ahora vigente, la
revocación de la exoneración se produce únicamente respecto a la deuda exonerada
que pueda satisfacerse con esa mejora de fortuna.
Se ha reducido de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, si bien
se prevé la extensión a cinco años en algunos casos en los que los acreedores hacen
concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro
es mayor. El plazo se computa desde la confirmación judicial del plan, sin perjuicio de los
recursos que procedan.
El plan de pagos ha de contener una relación detallada de los ingresos y recursos
previsibles del deudor para satisfacer deuda exonerable, deuda no exonerable y las
nuevas obligaciones durante el plazo del plan (en especial, las de subsistencia del
deudor y las que genere su actividad empresarial o profesional). Al igual que el convenio,
el plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, pero
puede contemplar la realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la
actividad del deudor. El plan tampoco puede alterar el orden de pago de los créditos,
salvo con el consentimiento de los acreedores afectados. El juez resuelve sobre el plan
de pagos propuesto, tras escuchar a los acreedores personados, concediendo la
exoneración provisional conforme al plan de pagos presentado por el deudor o con las
modificaciones que estime oportunas.
Aunque no se requiere la aprobación de los acreedores afectados para la concesión
por el juez de la exoneración, cualquiera de ellos podrá impugnarla en los casos
previstos. Se considera adecuado conceder recurso de apelación respecto de la
sentencia que resuelva la impugnación, sin efectos suspensivos. La exoneración
provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se
impugna, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.

cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214