I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

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ha considerado oportuno seguir brindando la segunda oportunidad solo al deudor
insolvente, sin extenderlo a deudores apenas aquejados, de momento, de
sobreendeudamiento.
Sí que se ha considerado oportuno derogar la regla que imponía al deudor que
quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo
extrajudicial de pagos, al considerar, por una parte, que de ella resultaba una
discriminación injustificada entre los distintos tipos de deudores y, por otra, que no
parece que beneficie al deudor, a sus acreedores o a la economía en general que el
deudor proponga una solución preconcursal en aquellos casos en los que esté
completamente convencido de la imposibilidad de llegar a un acuerdo con una mayoría
suficiente de sus acreedores. De esta forma, el deudor persona natural que se encuentre
en insolvencia actual o inminente deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de
la exoneración, pero sin necesidad de perder tiempo o incurrir en el coste de intentar una
solución preconcursal en cuyo éxito no confíe.
Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la
masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son
intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración
provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar
la exoneración con liquidación. Con estas dos rutas o itinerarios para la exoneración del
pasivo, nuestro derecho se aproxima a otros como el derecho norteamericano, en el que
cabe una exoneración inmediata para deudores que carecen de recursos (en el
denominado Chapter 7 del Bankruptcy Code) y una exoneración con plan de pagos y sin
obligatoria liquidación de la masa activa (en el Chapter 13), el derecho francés (art.
L 742-24 del Código de Consumo/Code de la Consommation), o el derecho finlandés
(art. 36.1 de la Ley de reestructuración de deudas de la persona natural), en los que el
deudor puede obtener una exoneración tras un plan de reembolsos, manteniendo parte
de sus bienes.
La buena fe del deudor sigue siendo una pieza angular de la exoneración. En línea
con las recomendaciones de los organismos internacionales, se establece una
delimitación normativa de la buena fe, por referencia a determinadas conductas objetivas
que se relacionan taxativamente (numerus clausus), sin apelación a patrones de
conducta vagos o sin suficiente concreción, o cuya prueba imponga una carga diabólica
al deudor. Se elimina el requisito para poder gozar de la exoneración consistente en que
el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la
declaración de concurso. Y también se elimina la obligación de haber celebrado, o haber
al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.
Se ha considerado igualmente oportuno reducir el plazo mínimo hasta ahora vigente
de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración
anteriormente concedida al mismo deudor.
Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. Las
excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción
para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas
por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las
deudas por responsabilidad extracontractual). Así, la exoneración de deudas de derecho
público queda sujeta a ciertos límites y solo podrá producirse en la primera exoneración
del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas. En otros casos, la excepción se justifica en
las sinergias o externalidades negativas que podrían derivar de la exoneración de cierto
tipo de deudas: la exoneración de las deudas por costes o gastos judiciales derivados de
la tramitación de la propia exoneración podría desincentivar la colaboración de ciertos
terceros con el deudor en este objetivo (por ejemplo, los abogados), lo cual perjudicaría
el acceso del concursado al expediente. De la misma forma, la exoneración de deudas
que gocen de garantías reales socavaría, sin fundamento alguno, una de las piezas
esenciales del acceso al crédito y, con ello, del correcto funcionamiento de las
economías modernas, cual es la inmunidad del acreedor que disfrute de una garantía
real sólida a las vicisitudes de la insolvencia o el incumplimiento del deudor. Por último,

cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214