I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123695
IV
Dentro de los cambios introducidos en el libro primero destacan los que tienen que
ver con la exoneración del pasivo insatisfecho, institución que prescinde del sustantivo
«beneficio» en su propia definición. Aunque la Directiva no lo impone, sí aconseja, y de
hecho se ha optado, por mantener la regulación de la exoneración también para el caso
de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales
(consumidores).
La recuperación del concursado para la vida económica, tras el fracaso que el
concurso supone, permite al deudor volver a emprender reincorporándose con éxito a la
actividad productiva, probablemente sacando enseñanza de la crisis sufrida, en beneficio
de la sociedad en general e incluso de los propios acreedores que tampoco obtendrían
satisfacción a la legítima pretensión de cobro en ausencia de un expediente como el de
la exoneración si el deudor, como la experiencia reiteradamente ha demostrado, se
mantenía en situaciones de economía sumergida.
Los beneficios macroeconómicos de la «segunda oportunidad» han sido enfatizados
en reiterados estudios de organismos económicos internacionales, como el Fondo
Monetario Internacional o el Banco Mundial. Del mismo modo, un número creciente de
legislaciones acogen ya la figura del fresh start, incorporado a nuestro derecho por
primera vez mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Pero las estadísticas demuestran que en España se ha hecho un escaso uso de la
exoneración del pasivo insatisfecho si se compara con lo que sucede en otros Estados
de la Unión Europea. La explicación de esa menor incidencia en la práctica de este
instituto en nuestro país ha de buscarse, quizá, en dos desajustes básicos que presenta
la normativa vigente: por una parte, la modalidad básica de exoneración presupone el
pago de un umbral mínimo de deuda, que se fija normativamente sin ninguna
consideración de las circunstancias personales y patrimoniales del deudor. Por otra
parte, el modelo hasta ahora vigente de exoneración del pasivo insatisfecho tiene como
base o presupuesto la previa liquidación del patrimonio del deudor, lo cual resulta ilógico
respecto del deudor que aspira a mantener una parte de sus bienes –precisamente
aquellos que le permitirían desarrollar la actividad empresarial o profesional de la que
resultarán esas rentas o ingresos futuros. Resulta indispensable superar esta limitación
de nuestro sistema de exoneración, de modo que el deudor pueda optar entre una
exoneración inmediata con previa liquidación de su patrimonio y una exoneración
mediante plan de pagos, en la que destine sus rentas e ingresos futuros durante un
plazo a la satisfacción de sus deudas, quedando exonerada la parte que finalmente no
atienda y sin necesaria realización previa de todos sus bienes o derechos.
La Directiva 2019/1023 obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un
mecanismo de segunda oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a
deslocalizarse a otros países que ya acojan estos institutos, con el coste que esto
supondría tanto para el deudor como para sus acreedores. Al tiempo, la
homogeneización en este punto se considera imprescindible para el funcionamiento del
mercado único europeo.
Uno de los cambios más drásticos de la nueva normativa es que, en lugar de
condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de
deudas (como ha venido a recoger el artículo 487.2 del texto refundido de la Ley
Concursal), se acoge un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor,
sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta
este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma
excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables. Se
mantiene la opción, ya acogida por el legislador español en 2015, de conceder la
exoneración a cualquier deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario.
En todo caso, dada la singularidad que todo mecanismo de segunda oportunidad
supone en cualquier sistema legal que, como el nuestro, consagra la responsabilidad del
deudor con todos sus bienes presentes y futuros para la satisfacción de sus deudas, se
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123695
IV
Dentro de los cambios introducidos en el libro primero destacan los que tienen que
ver con la exoneración del pasivo insatisfecho, institución que prescinde del sustantivo
«beneficio» en su propia definición. Aunque la Directiva no lo impone, sí aconseja, y de
hecho se ha optado, por mantener la regulación de la exoneración también para el caso
de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales
(consumidores).
La recuperación del concursado para la vida económica, tras el fracaso que el
concurso supone, permite al deudor volver a emprender reincorporándose con éxito a la
actividad productiva, probablemente sacando enseñanza de la crisis sufrida, en beneficio
de la sociedad en general e incluso de los propios acreedores que tampoco obtendrían
satisfacción a la legítima pretensión de cobro en ausencia de un expediente como el de
la exoneración si el deudor, como la experiencia reiteradamente ha demostrado, se
mantenía en situaciones de economía sumergida.
Los beneficios macroeconómicos de la «segunda oportunidad» han sido enfatizados
en reiterados estudios de organismos económicos internacionales, como el Fondo
Monetario Internacional o el Banco Mundial. Del mismo modo, un número creciente de
legislaciones acogen ya la figura del fresh start, incorporado a nuestro derecho por
primera vez mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Pero las estadísticas demuestran que en España se ha hecho un escaso uso de la
exoneración del pasivo insatisfecho si se compara con lo que sucede en otros Estados
de la Unión Europea. La explicación de esa menor incidencia en la práctica de este
instituto en nuestro país ha de buscarse, quizá, en dos desajustes básicos que presenta
la normativa vigente: por una parte, la modalidad básica de exoneración presupone el
pago de un umbral mínimo de deuda, que se fija normativamente sin ninguna
consideración de las circunstancias personales y patrimoniales del deudor. Por otra
parte, el modelo hasta ahora vigente de exoneración del pasivo insatisfecho tiene como
base o presupuesto la previa liquidación del patrimonio del deudor, lo cual resulta ilógico
respecto del deudor que aspira a mantener una parte de sus bienes –precisamente
aquellos que le permitirían desarrollar la actividad empresarial o profesional de la que
resultarán esas rentas o ingresos futuros. Resulta indispensable superar esta limitación
de nuestro sistema de exoneración, de modo que el deudor pueda optar entre una
exoneración inmediata con previa liquidación de su patrimonio y una exoneración
mediante plan de pagos, en la que destine sus rentas e ingresos futuros durante un
plazo a la satisfacción de sus deudas, quedando exonerada la parte que finalmente no
atienda y sin necesaria realización previa de todos sus bienes o derechos.
La Directiva 2019/1023 obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un
mecanismo de segunda oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a
deslocalizarse a otros países que ya acojan estos institutos, con el coste que esto
supondría tanto para el deudor como para sus acreedores. Al tiempo, la
homogeneización en este punto se considera imprescindible para el funcionamiento del
mercado único europeo.
Uno de los cambios más drásticos de la nueva normativa es que, en lugar de
condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de
deudas (como ha venido a recoger el artículo 487.2 del texto refundido de la Ley
Concursal), se acoge un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor,
sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta
este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma
excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables. Se
mantiene la opción, ya acogida por el legislador español en 2015, de conceder la
exoneración a cualquier deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario.
En todo caso, dada la singularidad que todo mecanismo de segunda oportunidad
supone en cualquier sistema legal que, como el nuestro, consagra la responsabilidad del
deudor con todos sus bienes presentes y futuros para la satisfacción de sus deudas, se
cve: BOE-A-2022-14580
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214