I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

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aquellos acreedores que, de forma indirecta o mediata, se puedan ver afectados por esa
protección o por las preferencias de cobro de la financiación interina o de la nueva
financiación, la ley amplía a cualquier acreedor la legitimación para oponerse al plan por
estos motivos.
El capítulo VII contiene un único artículo relativo al incumplimiento de los planes de
reestructuración. Frente a la solución vigente, la ley opta por rechazar el remedio
resolutorio ante un incumplimiento del plan, pero deja la opción a las partes de que
prevean otra cosa. De esta manera, se incentiva a las partes para que tengan en cuenta
un escenario de incumplimiento del plan durante su negociación y regulen los posibles
remedios frente al mismo o las consecuencias en caso de producirse.
El título IV se ocupa de una figura nueva en el derecho español: el experto en la
reestructuración. La Directiva exige la designación obligatoria de este experto en
determinados supuestos, fuera de los cuales tampoco en la norma de transposición es
necesario el nombramiento, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite.
Este título se divide, a su vez, en dos capítulos. El primero de ellos contiene las reglas
relativas al nombramiento del experto.
El capítulo II se ocupa del estatuto del experto, sus funciones, deberes y régimen de
responsabilidad. El diseño que ha hecho la ley de esta figura, dentro de los diferentes
modelos que permite la Directiva, es más próximo a la figura de un mediador que facilite
la negociación entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos
en materia de reestructuración, y eventualmente facilite las decisiones judiciales cuando
surja alguna controversia entre las partes. Su función material más relevante quizás sea
la responsabilidad de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la
empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o
supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor. De ahí que
se haya optado por esa denominación, en lugar de la que utiliza la Directiva.
El título V es el último del libro segundo y contiene algunas especialidades para las
personas naturales o jurídicas que no alcancen ciertos umbrales y no tengan la
consideración de microempresa. Algunas de estas especialidades vienen exigidas por la
Directiva y otras se explican por la necesidad de abaratar costes y facilitarles el acceso a
los mecanismos preconcursales. En concreto, y como exige la Directiva, la ley excluye la
posibilidad de imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del
deudor cuando esta sea una pequeña o mediana empresa. La Directiva entiende que, en
este caso, los socios no tienen una posición meramente inversora en la sociedad y, en
consecuencia, contribuyen con otros activos más allá del capital; incluso prevé que el
riesgo de imponerles un plan de reestructuración pueda provocar un efecto
contraproducente al generar un incentivo a la solicitud del concurso. Por esa razón,
establece que los planes de reestructuración no puedan imponerse a este tipo de
deudores, ni, cuando sea necesario su acuerdo, a los socios de la sociedad deudora. En
coherencia con lo anterior, en estos mismos supuestos tampoco los acreedores o el
experto en la reestructuración pueden paralizar la solicitud de concurso voluntario, ni
pueden solicitar prorrogas de los efectos de la comunicación.
Además, y con el fin de dar una mayor consistencia al sistema, en este ámbito
especial excluye el juego de la regla de prioridad absoluta, y opta por permitir la
homologación de planes que respeten una prioridad relativa. Es suficiente con que la
clase o clases de acreedores disidentes reciba un trato más favorable que cualquier
clase de rango inferior, aunque acreedores de menor rango o los socios vayan a recibir
cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en la sociedad
deudora pese a que aquella o aquellas vayan a recibir derechos, acciones o
participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos.
Por otro lado, y con una finalidad facilitadora y de reducción de costes, la ley prevé la
elaboración de unos modelos oficiales de planes de reestructuración que podrán ser
utilizados preferentemente por las pequeñas y medianas empresas. En este caso, la ley
exime de la intervención notarial para la formalización del plan y de la certificación del
auditor.

cve: BOE-A-2022-14580
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Núm. 214