I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Ley Concursal. (BOE-A-2022-14580)
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

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de créditos o por los socios, la ley exige que se haya respetado la llamada «regla de
prioridad absoluta» que tiene un doble contenido, expresado en el principio «nadie puede
cobrar más de lo que se le debe, ni menos de lo que merece». La opción por la regla de
prioridad absoluta, que es una de las opciones que ofrece la Directiva, se justifica por
dos motivos. Por un lado, resulta más justa, ya que respeta los rangos crediticios
negociados ex ante por los acreedores. Y, por otro lado, ofrece un marco más sencillo
para la negociación entre las distintas clases y para la posterior homologación judicial del
plan. No obstante, y como consecuencia de ese principio de flexibilidad que informa toda
la ley, se permite que, en casos excepcionales, el plan se aparte de la regla de prioridad
absoluta y deje algo de valor a una o varias clases de créditos de rango inferior, o a los
socios, si ello es manifiestamente necesario para garantizar la viabilidad de la empresa y
no perjudica injustificadamente los derechos de las clases de acreedores afectados que
hayan votado en contra del plan. En relación con el procedimiento de impugnación del
plan, la ley introduce sustanciales modificaciones en el régimen hasta ahora vigente.
Estas modificaciones vienen exigidas por la Directiva y, en cualquier caso, resultan más
garantistas. En principio, la Directiva 2019/1023 ofrece una alternativa a los Estados
miembros: o un sistema de homologación unilateral o ex parte con una posterior
impugnación ante una instancia superior; o un sistema de homologación tras un
procedimiento contradictorio previo, en cuyo caso no se exige ese recurso. De nuevo
bajo la idea de que no hay dos reestructuraciones iguales y que, por consiguiente, las
situaciones pueden ser muy heterogéneas, la ley deja que sean los interesados quienes
escojan la vía que prefieran. Será, así, la razón práctica la que determine cuál de los dos
sistemas es más funcional. En primer lugar, se regula la solución que más se asemeja al
sistema vigente. Tras la homologación judicial sin contradictorio previo, la competencia
para conocer de la impugnación de la homologación del plan se otorga a la Audiencia
Provincial, pero se establece un procedimiento simple y abreviado para dar la mayor
agilidad posible a todo el proceso.
La sección 4.ª, por su parte, regula la vía alternativa a la homologación ex parte con
impugnación ante un órgano superior. Si el interesado considera preferible ahorrarse los
inconvenientes asociados a una posible impugnación ante la Audiencia Provincial, podrá,
mediante una simple declaración en la solicitud de homologación, requerir al juez que
con carácter previo a esta se dé trámite a las partes afectadas para que puedan
oponerse a la homologación del plan. La ley introduce un procedimiento ágil y abreviado
para dar cauce a estas posibles oposiciones y aclara que, bajo esta opción, la sentencia
que conceda o deniegue la homologación no será susceptible de recurso.
El capítulo VI establece la protección del plan frente a las acciones rescisorias
concursales. En primer lugar, se incluyen las definiciones de financiación interina y de
nueva financiación. Las definiciones parten de las que hace la propia Directiva, pero con
pequeños ajustes terminológicos. A partir de aquí, la ley establece distintos mecanismos
de protección de esta financiación y de los actos, operaciones o negocios realizados en
el contexto del plan de reestructuración frente a un concurso posterior. Con carácter
general, esta protección resulta pertinente para incentivar esa financiación en un
momento donde su concesión resulta más arriesgada, y en este sentido contribuye a
reducir sus costes. La protección legal se condiciona a que el plan haya sido
homologado y, por lo tanto, se den los presupuestos para esta homologación, y además
concurra una determinada proporción de créditos afectados respecto del pasivo total. Si
se dan las condiciones legales para esa protección, la ley concede además una
preferencia de cobro a los acreedores de financiación interina o de nueva financiación en
caso de posterior concurso, todo ello sin perjuicio de la obligación del deudor de cumplir
con el pago de sus deudas cuyo devengo se produzca desde la apertura del concurso,
en concreto, las deudas tributarias o de seguridad social, incluyendo cuotas y conceptos
de recaudación conjunta. Naturalmente, esta protección solo está justificada si concurre
el presupuesto objetivo para la homologación del plan y las demás condiciones, en
concreto, la justificación de la financiación interina o de la nueva financiación, así como
de la proporción del pasivo afectado. Para proteger adecuadamente los intereses de

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