III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14558)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de la estación ferroviaria del municipio, A Coruña, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123489
b.7) Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con la
periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
b.8) Facilitar el acceso al nodo IoT o plataforma de ciudad a ADIF, de forma que
pueda disponer de la información de los sensores en tiempo real.
b.9) Facilitar el intercambio de información de la plataforma ciudad a la estación de
los datos ya tratados que se obtengan de los nodos IoT de la estación.
b.10) Cumplirá y hará cumplir las instrucciones necesarias para la debida
observancia de las normas de seguridad, así como para el cumplimiento de la normativa
interna de Adif, para los trabajos a realizar dentro de la estación.
c)
Obligaciones por parte de ADIF.
c.1) Facilitar los espacios de la estación para la instalación de los dispositivos
acordados por las partes, así como los suministros (electricidad) y servicios necesarios
de la infraestructura física en la estación para la realización de este Piloto.
c.2) Facilitar la información propia de ADIF correspondiente a la gestión de la
estación que se disponga para el desarrollo de los casos de uso previstos en el anexo I.
c.3) Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los clientes.
Tercera.
Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre las partes.
Cuarta.
Seguimiento y gestión del Convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una
de las partes, o personas que estos designen.
– Por parte de Ayuntamiento de A Coruña:
• Las jefaturas de Servicio responsables del proyecto y/o personas en quien éstos
deleguen
– Por parte de ADIF:
• Dos responsables de Estaciones de Viajeros y/o personas en quien estos
deleguen.
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar del desarrollo de las actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los ajustes necesarios en la
ejecución de los casos de uso detallados en el Anexo I.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez al año, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose
los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
cve: BOE-A-2022-14558
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123489
b.7) Facilitar los datos necesarios, al objeto de medir los resultados, con la
periodicidad que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
b.8) Facilitar el acceso al nodo IoT o plataforma de ciudad a ADIF, de forma que
pueda disponer de la información de los sensores en tiempo real.
b.9) Facilitar el intercambio de información de la plataforma ciudad a la estación de
los datos ya tratados que se obtengan de los nodos IoT de la estación.
b.10) Cumplirá y hará cumplir las instrucciones necesarias para la debida
observancia de las normas de seguridad, así como para el cumplimiento de la normativa
interna de Adif, para los trabajos a realizar dentro de la estación.
c)
Obligaciones por parte de ADIF.
c.1) Facilitar los espacios de la estación para la instalación de los dispositivos
acordados por las partes, así como los suministros (electricidad) y servicios necesarios
de la infraestructura física en la estación para la realización de este Piloto.
c.2) Facilitar la información propia de ADIF correspondiente a la gestión de la
estación que se disponga para el desarrollo de los casos de uso previstos en el anexo I.
c.3) Utilizar los datos recabados para mejorar la experiencia de los clientes.
Tercera.
Compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre las partes.
Cuarta.
Seguimiento y gestión del Convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una
de las partes, o personas que estos designen.
– Por parte de Ayuntamiento de A Coruña:
• Las jefaturas de Servicio responsables del proyecto y/o personas en quien éstos
deleguen
– Por parte de ADIF:
• Dos responsables de Estaciones de Viajeros y/o personas en quien estos
deleguen.
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar del desarrollo de las actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del Convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los ajustes necesarios en la
ejecución de los casos de uso detallados en el Anexo I.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez al año, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose
los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
cve: BOE-A-2022-14558
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones: