III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14558)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de la estación ferroviaria del municipio, A Coruña, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123490
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las Partes, con una antelación mínima de 7 días.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de A Coruña y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los documentos o
informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión,
serán remitidos a los representantes de cada una de las partes o a quien éstos deleguen.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Quinta.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E. (CIF Q-2801660-H).
– Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).
– Dirección de correo electrónico: ADIF dpd.adif@adif.es
Para el Ayuntamiento de A Coruña: Delegado de Protección de datos.
– Dirección postal: Plaza de María Pita, 1, A Coruña (15001).
– Dirección de correo electrónico: delegadodeprotecciondedatos@coruna.gal
cve: BOE-A-2022-14558
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes se comprometerán a mantener el criterio de confidencialidad de todos los datos e
informaciones intercambiados entre ellas y que sean concernientes al objeto del convenio,
debiendo las Partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio,
tanto durante el plazo de vigencia del convenio, como después de su expiración.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo,
las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al intercambio
de información, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o
colaboradores.
Las Partes acuerdan ni divulgar a nadie que no necesite conocer esta información
para el cumplimiento del dicho Acuerdo.
Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas
de prensa, etc.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del contrato.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto
Protección de Datos a las siguientes direcciones:
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123490
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las Partes, con una antelación mínima de 7 días.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de A Coruña y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los documentos o
informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión,
serán remitidos a los representantes de cada una de las partes o a quien éstos deleguen.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Quinta.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E. (CIF Q-2801660-H).
– Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).
– Dirección de correo electrónico: ADIF dpd.adif@adif.es
Para el Ayuntamiento de A Coruña: Delegado de Protección de datos.
– Dirección postal: Plaza de María Pita, 1, A Coruña (15001).
– Dirección de correo electrónico: delegadodeprotecciondedatos@coruna.gal
cve: BOE-A-2022-14558
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes se comprometerán a mantener el criterio de confidencialidad de todos los datos e
informaciones intercambiados entre ellas y que sean concernientes al objeto del convenio,
debiendo las Partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna
forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio,
tanto durante el plazo de vigencia del convenio, como después de su expiración.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo,
las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al intercambio
de información, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o
colaboradores.
Las Partes acuerdan ni divulgar a nadie que no necesite conocer esta información
para el cumplimiento del dicho Acuerdo.
Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas
de prensa, etc.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del contrato.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto
Protección de Datos a las siguientes direcciones: