III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123535

Las Estaciones de prácticos quedan fijadas en los siguientes puntos:
a)

Estación n.º 1 (dársena comercial interior).

Coordenadas: 36° 48’ 06’’5 N; 002° 27’ 24’’1 W.
Demora 164° y distancia 1,5 millas náuticas de la luz roja del morro del muelle de
poniente.
b)

Estación n.º 2 (dársena comercial exterior).

Coordenadas: 36° 48’ 31’’ N; 002° 29’ 09’’ W.
Demora 225° y distancia 1,5 millas náuticas de la luz roja del morro del muelle de
poniente.
5.

Embarque del práctico.

5.1 Todos los buques obligados a utilizar el servicio portuario de practicaje en su
maniobra de entrada se dirigirán en situación de maniobra y con velocidad reducida a la
estación de prácticos indicada por el práctico de guardia y esperarán y seguirán las
instrucciones dadas por el práctico.
5.2 En ningún caso, un buque obligado a utilizar el servicio portuario de practicaje
en su maniobra de entrada podrá rebasar el paralelo 36° 48’ 48’’ N sin tener práctico
presente en el puente de mando y en situación de asesorar al capitán.
6.

Desembarque del práctico.

6.1 El práctico desembarcará de los buques de salida no antes de haber rebasado
el paralelo 36° 48’ 48’’ N.
6.2 En caso de mal tiempo o cuando las condiciones de la mar hagan peligroso el
barqueo, el práctico podrá desembarcar de los buques provenientes del interior de la
bocana una vez rebasado el paralelo de la luz roja del morro del muelle de poniente,
siempre y cuando el buque se encuentre en franquía.
7. No obstante, todo lo anterior, en casos excepcionales, una maniobra podrá
extenderse fuera del ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la
seguridad de así lo aconseje, previa autorización de la administración competente.
8. Las modificaciones de la zona de servicio o de practicaje que afecten de forma
significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en
la prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se
entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación
del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
9. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª»
Sección II. Licencias
Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado a un único prestador en cada área portuaria. Conforme a
los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse
mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115.
2. En el servicio de practicaje no se podrá autorizar la autoprestación, sin perjuicio
de la obtención de exenciones de practicaje.
3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrá obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso y que cumpla las

cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª