III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123534

fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya,
dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan los
prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los
límites del servicio de practicaje.
Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.
3. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques
con arqueo bruto mayor de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la
Administración marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques menores de 500 GT cuando así lo
establezca la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas Portuarias conforme a lo
establecido en dicho artículo. No obstante, la Administración marítima podrá establecer
exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con
criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del
buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que
reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano
que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.
4. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los
buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la
realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al
aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con
base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que
tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya
tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en
el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y
prácticas en dicho puerto.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
6. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de la prestación del servicio portuario de practicaje en el
puerto de Almería se encuentra delimitado por las aguas de las zonas I y II del puerto.
2. La zona de espera comprende las aguas navegables de la Bahía de Almería que
se encuentran al sur de la zona II del puerto.
3. Todos los buques con destino al puerto de Almería, o al fondeadero de su Rada,
deberán contactar con prácticos de Almería vía VHF, bien directamente, bien a través de
Almería Tráfico, antes de entrar en dicha Zona II y seguir sus instrucciones.
4. Estaciones de prácticos.

cve: BOE-A-2022-14566
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Prescripción 3.ª