III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123533
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.
Prescripción 21.ª Garantías.
Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.
de
Regimen económico del servicio.
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 25.ª Tasas portuarias.
Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técniconáutico de practicaje portuario en el puerto de Almería, gestionado(s) por la Autoridad
Portuaria de Almería (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento
UE 2017/352 (con la excepción del capítulo II y el artículo 21 que no son de aplicación al
servicio de practicaje) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Definición del servicio.
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de prácticos, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento
regulador de este servicio y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:
Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 2.ª
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123533
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.
Prescripción 21.ª Garantías.
Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.
de
Regimen económico del servicio.
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 25.ª Tasas portuarias.
Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad
portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Sección I.
Prescripción 1.ª
Objeto y definición del servicio
Objeto y fundamento legal.
1. El objeto del presente Pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técniconáutico de practicaje portuario en el puerto de Almería, gestionado(s) por la Autoridad
Portuaria de Almería (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento
UE 2017/352 (con la excepción del capítulo II y el artículo 21 que no son de aplicación al
servicio de practicaje) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Definición del servicio.
1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de prácticos, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento
regulador de este servicio y en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:
Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 2.ª