III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123536

condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán
necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la
prescripción 3.ª.
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez
años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de seis meses
Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª

Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.

cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de la licencia y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se
convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases
correspondiente.
3. Cuando se convoque concurso para la adjudicación de la licencia, deberá
aprobarse el pliego de bases del concurso que contendrá al menos, los requisitos para
participar en el concurso, el plazo máximo de la licencia, la información a facilitar por el
ofertante y los criterios de adjudicación, así como los plazos y otras condiciones
asociadas al concurso. Los medios mínimos y las condiciones exigidos serán los
establecidos en estas Prescripciones Particulares.
4. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera
del TRLPEMM, en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/1992, de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante y a la disposición transitoria octava de la
Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de
interés general, la empresa prestadora con licencia vigente a la entrada en vigor de la
citada Ley 27/1992, tendrá derecho a obtener la licencia de prestación del servicio
mientras en dicha corporación existan prácticos en las condiciones previstas en el
apartado 1 de la referida disposición transitoria segunda, siempre que cumplan los
requisitos y condiciones establecidos en estas Prescripciones Particulares del servicio de
practicaje.
5. En el supuesto del punto anterior, el plazo máximo para notificar resolución
expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en
el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, se entenderá estimada la solicitud.
6. Las ofertas, o en su caso solicitud, deberán contener los datos señalados en el
artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, y la documentación indicada en el anexo II.