III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Tramo GT
Sec. III. Pág. 123561
Tarifa
INF
SUP
Parte fija
(€/servicio)
Parte variable
(€ GT)
TARIFA T+2.
59.509.705
62.259.704
61,560
0,01566
TARIFA T+3.
62.259.705
65.009.704
58,985
0,01500
TARIFA T+4.
65.009.705
67.759.704
56,627
0,01440
TARIFA T-1.
51.259.704
54.009.703
70,897
0,01803
TARIFA T-2.
48.509.704
51.259.703
74,697
0,01900
TARIFA T-3.
45.759.704
48.509.703
78,932
0,02008
TARIFA T-4.
43.009.704
45.759.703
83,701
0,02129
b) Al servicio de practicaje de movimientos interiores, se aplicará la tarifa indicada
en el apartado a) anterior con independencia del trayecto recorrido para su realización,
con la excepción de si es desde o hacia el muelle de Pechina en cuyo caso se aplicará
doble tarifa como si de 2 movimientos se tratase. También se considerará movimiento
interior las «espiadas» cuando esta sea más de una eslora o requiera la ayuda de un
remolcador.
Reglas de aplicación de las tarifas.
(i) También se considerará maniobra interior cuando se realice una traslación en el
mismo muelle en el que se encuentre el buque y se desatraque o sea necesaria la
utilización de remolcador para su realización.
(ii) En el caso de que el servicio a prestar requiera la participación de más de un
práctico, se facturará un 50% de la tarifa que corresponda, por cada uno de los prácticos
adicionales que intervenga en la operación.
(iii) Por los «servicios especiales» de practicaje, que requieran la permanencia
prolongada de prácticos a bordo, se facturará el importe de un practicaje de maniobra
náutica por la primera hora o fracción de permanencia de cada práctico a bordo, y
el 50% del mismo por cada hora siguiente o fracción de cada práctico a bordo
(iv) Los servicios prestados a buques con su sistema propulsor o de gobierno fuera
de servicio o con deficiencias en su funcionamiento en el inicio o en el transcurso de la
maniobra que impidan realizarla o concluirla con los medios propios del buque, tendrán
un recargo del 100% de la tarifa aplicable a los mismos, con independencia de otros que
pudieran corresponderles.
(v) Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora
fija con el Centro de Control, y se demore la iniciación de la maniobra, por causas
imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o por causa de
fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20% por cada treinta (30) minutos de retraso
en la operativa sobre la hora prevista.
(vi) Si, por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los
treinta (30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran
fortuitas o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20% sobre las
tarifas a repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa
sobre la hora prevista.
(vii) Salvo acuerdo en contrario entre el prestador del servicio y el armador
disponente del buque o su representante en el puerto, el plazo de pago máximo del
servicio se establece en veinte días desde su prestación. En el caso de buques y
embarcaciones representados por su capitán, sin consignatario en el puerto, el
licenciatario podrá exigir el pago previo a la salida del puerto, de todos los servicios
prestados o a prestar al buque o embarcación en la escala.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Tramo GT
Sec. III. Pág. 123561
Tarifa
INF
SUP
Parte fija
(€/servicio)
Parte variable
(€ GT)
TARIFA T+2.
59.509.705
62.259.704
61,560
0,01566
TARIFA T+3.
62.259.705
65.009.704
58,985
0,01500
TARIFA T+4.
65.009.705
67.759.704
56,627
0,01440
TARIFA T-1.
51.259.704
54.009.703
70,897
0,01803
TARIFA T-2.
48.509.704
51.259.703
74,697
0,01900
TARIFA T-3.
45.759.704
48.509.703
78,932
0,02008
TARIFA T-4.
43.009.704
45.759.703
83,701
0,02129
b) Al servicio de practicaje de movimientos interiores, se aplicará la tarifa indicada
en el apartado a) anterior con independencia del trayecto recorrido para su realización,
con la excepción de si es desde o hacia el muelle de Pechina en cuyo caso se aplicará
doble tarifa como si de 2 movimientos se tratase. También se considerará movimiento
interior las «espiadas» cuando esta sea más de una eslora o requiera la ayuda de un
remolcador.
Reglas de aplicación de las tarifas.
(i) También se considerará maniobra interior cuando se realice una traslación en el
mismo muelle en el que se encuentre el buque y se desatraque o sea necesaria la
utilización de remolcador para su realización.
(ii) En el caso de que el servicio a prestar requiera la participación de más de un
práctico, se facturará un 50% de la tarifa que corresponda, por cada uno de los prácticos
adicionales que intervenga en la operación.
(iii) Por los «servicios especiales» de practicaje, que requieran la permanencia
prolongada de prácticos a bordo, se facturará el importe de un practicaje de maniobra
náutica por la primera hora o fracción de permanencia de cada práctico a bordo, y
el 50% del mismo por cada hora siguiente o fracción de cada práctico a bordo
(iv) Los servicios prestados a buques con su sistema propulsor o de gobierno fuera
de servicio o con deficiencias en su funcionamiento en el inicio o en el transcurso de la
maniobra que impidan realizarla o concluirla con los medios propios del buque, tendrán
un recargo del 100% de la tarifa aplicable a los mismos, con independencia de otros que
pudieran corresponderles.
(v) Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora
fija con el Centro de Control, y se demore la iniciación de la maniobra, por causas
imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o por causa de
fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20% por cada treinta (30) minutos de retraso
en la operativa sobre la hora prevista.
(vi) Si, por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los
treinta (30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran
fortuitas o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20% sobre las
tarifas a repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa
sobre la hora prevista.
(vii) Salvo acuerdo en contrario entre el prestador del servicio y el armador
disponente del buque o su representante en el puerto, el plazo de pago máximo del
servicio se establece en veinte días desde su prestación. En el caso de buques y
embarcaciones representados por su capitán, sin consignatario en el puerto, el
licenciatario podrá exigir el pago previo a la salida del puerto, de todos los servicios
prestados o a prestar al buque o embarcación en la escala.
cve: BOE-A-2022-14566
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