III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123562

(viii) No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
(ix) Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
(x) Si por condiciones meteorológicas fuera imposible el desembarco del práctico
en condiciones de seguridad y se viera obligado a continuar viaje hasta un punto seguro
de desembarco, el operador del buque deberá hacerse cargo de:
a. Proporcionar al práctico alojamiento y manutención adecuada.
b. Correr con los gastos de desembarco y repatriación del práctico hasta el puerto
de Almería.
c. Compensación con 500 euros día o fracción, durante el tiempo de ausencia del
práctico del puerto de Almería, por tal causa.
d. Criterios de actualización de tarifas máximas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará según lo indicado en el párrafo b.6 las tarifas
máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan
podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía
española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán
carácter de revisión periódica no predeterminada.
3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a)

Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es del 86,15 %.
b)

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya
ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
del 1,60 %

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales»
ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es del 0,89 %.
d)

Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval: