III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123560
2. En las tarifas aplicables a los servicios de practicaje se tendrá en cuenta las
operaciones definidas en la prescripción 2.ª de las presentes Prescripciones Particulares
y se ajustarán a las reglas indicadas en la letra c) de esta prescripción.
3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios
en las siguientes situaciones:
a) Buques sin máquina o sin gobierno
b) Entrada/salida de varadero
c) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a)
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
b.
Tarifas máximas.
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos
interiores, según la prescripción 2.ª de este pliego de prescripciones particulares:
Tramo GT
Tarifa
INF
SUP
Parte fija
(€/servicio)
Parte variable
(€ GT)
TARIFA T0.
54.009.704
56.759.704
67,475
0,01716
TARIFA T+1.
56.759.704
59.509.704
64,377
0,01637
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán
siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones
Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a
un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del
arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año
natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los
tipos de tráfico.
4. Desde la fecha de entrada en vigor de este pliego de prescripciones particulares
y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A
partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que
corresponda de los siguientes en función del arqueo efectivamente facturado (de
acuerdo con lo indicado en el punto anterior) acumulado del año natural anterior.
5. En el caso de que el arqueo acumulado efectivamente facturado del año anterior
quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+4 y T-4 respectivamente)
contemplados en el cuadro siguiente, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta prescripción,
debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita
la revisión extraordinaria, la cual deberá estar finalizada en el plazo de 6 meses.
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
7. Tarifas máximas:
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123560
2. En las tarifas aplicables a los servicios de practicaje se tendrá en cuenta las
operaciones definidas en la prescripción 2.ª de las presentes Prescripciones Particulares
y se ajustarán a las reglas indicadas en la letra c) de esta prescripción.
3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios
en las siguientes situaciones:
a) Buques sin máquina o sin gobierno
b) Entrada/salida de varadero
c) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio
4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a)
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
b.
Tarifas máximas.
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos
interiores, según la prescripción 2.ª de este pliego de prescripciones particulares:
Tramo GT
Tarifa
INF
SUP
Parte fija
(€/servicio)
Parte variable
(€ GT)
TARIFA T0.
54.009.704
56.759.704
67,475
0,01716
TARIFA T+1.
56.759.704
59.509.704
64,377
0,01637
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán
siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones
Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a
un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del
arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año
natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los
tipos de tráfico.
4. Desde la fecha de entrada en vigor de este pliego de prescripciones particulares
y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A
partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que
corresponda de los siguientes en función del arqueo efectivamente facturado (de
acuerdo con lo indicado en el punto anterior) acumulado del año natural anterior.
5. En el caso de que el arqueo acumulado efectivamente facturado del año anterior
quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+4 y T-4 respectivamente)
contemplados en el cuadro siguiente, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta prescripción,
debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita
la revisión extraordinaria, la cual deberá estar finalizada en el plazo de 6 meses.
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta prescripción, se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
7. Tarifas máximas: