III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123559

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible conforme se indica en la prescripción 19.ª.
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación acumulada del IPC general nacional.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro
tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves, así como a lo establecido en el capítulo VII del
Reglamento General de Practicaje.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313 y en el capítulo VII del Reglamento General de Practicaje.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
4. En el caso de incumplimiento de los artículos de aplicación al servicio de
practicaje del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda
conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28.ª en cumplimiento del
artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y

Las tarifas de practicaje portuario comprenderán el coste del personal de practicaje y
auxiliar, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios empleados, así como
cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del
puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo
establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
a.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 23.ª
revisión.

Regimen económico del servicio