III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123545

Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 12
más uno de reserva).
Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 horas, dicho sistema podrá
ser un conjunto de baterías.
Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
ii.

En el equipamiento individual de cada práctico.

2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto de Almería y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar
la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este
PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la
Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza
mayor.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar la afectada, previo
informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que la embarcación quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de 15
días. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá realizarse por otra de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
Las embarcaciones adscritas al servicio de practicaje deberán ser de bandera
española y estar inscritas en el Registro Ordinario en cumplimiento de lo establecido en
los artículos 8 y 256 del TRLPEMM
5. La Autoridad Portuaria no modificará los medios mínimos, salvo que, por la
variación de la demanda del servicio se considere necesario y se proceda a la
modificación del presente PPP.
6. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
7. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y

cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es

Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo.
Además, deberá disponerse de una (1) unidad de reserva por cada tres (3) prácticos.
En la estación de prácticos se deberá disponer de por lo menos 1 cargador, con
capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF
empleados en los distintos turnos de practicaje. Asimismo, cada práctico deberá
disponer de una (1) batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.
Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio, o bien de
cualquier otro medio válido para dicha localización.