III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123544

servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje (Real
Decreto 393/1996, de 1 de marzo). Además de las características indicadas, las
embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
Eslora mínima de 9 metros.
Potencia igual o superior a 200 CV.
Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin
sufrir daños.
Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones que dificulten el
desplazamiento desde el puente hasta el punto de embarque y barandillado que
proporcione asidero al práctico en ese recorrido.
El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal,
cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente) y ambos costados, con el
fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y
desembarque del práctico, como de la navegación. Igualmente deberá de tener
visibilidad vertical suficiente que permita la visión del práctico, por parte del patrón,
durante el embarque y desembarque en el buque.
Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho
sistema podrá consistir en una vista clara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias
eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.
Defensas adecuadas.
Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirán con lo reflejado en
el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
iii. Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación. Además de los
equipos de seguridad exigibles en los certificados emitidos por la Capitanía Marítima
estas embarcaciones deberán ir dotadas de:
Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros.
Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
iv.

De comunicación y navegación.

VHF fijo de banda marina de 25 W.
Radar
Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
c)
i.

De comunicación y radioeléctricos.
En la estación de prácticos.

Una línea de telefónica con el terminal correspondiente.

cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es

El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes: