III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123543

7. Cada trabajador (prácticos y tripulaciones) dispondrá de los EPI necesarios para
la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo, que deberán incluir al
menos lo siguiente:
a) Chaleco salvavidas inflable con homologación SOLAS, provisto de baliza de
localización personal (AIS/PLB).
b) Casco de protección contra golpes y caída de objetos de acuerdo con la
normativa EN 397.
c) Calzado de seguridad antideslizante.
d) Guantes.
e) Un arnés de seguridad.
f) Ropa de protección frente a productos químicos, protección ocular y equipo de
aire autónomo de presión positiva para la protección ante sucesos en los que
intervengan mercancías peligrosas.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las
tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa,
pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete
de cada embarcación, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada, de acuerdo con
lo establecido en la prescripción 20.ª.
12. Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad:
Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá
elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley.
Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la
empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar
cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

a) Una (1) base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma
que permita la prestación del mismo con el tiempo de respuesta establecido en estas
Prescripciones Particulares.
b) Embarcaciones.
i. Una (1) embarcación a tiempo completo y una segunda embarcación para al
menos el 20 % del tiempo anual.
ii. La(s) embarcación(es) de servicio deberá(n) cumplir lo establecido en las
«condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el

cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación: