III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Prescripción 12.ª
a.
Sec. III. Pág. 123542
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 3 prácticos, más uno adicional durante el periodo estival, y no menos del periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Los prácticos dispuestos por el
prestador deberán contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio
de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la
Administración Marítima.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
a) Un (1) práctico en servicio de guardia presencial durante un total de 16 horas al
día todos los días del año, en los términos descritos en este PPP.
b) Un (1) práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de
servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para
cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de
respuesta que se indican en este PPP.
3.
En relación con la tripulación de embarcaciones, el prestador deberá:
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, en que los requisitos de formación se actualicen regularmente
para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular, cumplirá con
la disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de jornada de
trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de
permanencia o disponibilidad se establecen en la sección 4.ª del capítulo II del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número de trabajadores
necesarios para ello. En lo que a los prácticos se refiere, cuando el prestador considere
que es necesario modificar el número aprobado por la Autoridad Portuaria, solicitará su
modificación para que esta proceda a iniciar el proceso de modificación de dicho número
y de habilitación, en su caso, de los prácticos necesarios. En todo caso, la Autoridad
Portuaria podrá activar de oficio dicho proceso cuando lo considere conveniente.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como
para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos
de respuesta que se indican en este PPP.
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Prescripción 12.ª
a.
Sec. III. Pág. 123542
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 3 prácticos, más uno adicional durante el periodo estival, y no menos del periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Los prácticos dispuestos por el
prestador deberán contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio
de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la
Administración Marítima.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
a) Un (1) práctico en servicio de guardia presencial durante un total de 16 horas al
día todos los días del año, en los términos descritos en este PPP.
b) Un (1) práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de
servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para
cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de
respuesta que se indican en este PPP.
3.
En relación con la tripulación de embarcaciones, el prestador deberá:
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, en que los requisitos de formación se actualicen regularmente
para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular, cumplirá con
la disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de jornada de
trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de
permanencia o disponibilidad se establecen en la sección 4.ª del capítulo II del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número de trabajadores
necesarios para ello. En lo que a los prácticos se refiere, cuando el prestador considere
que es necesario modificar el número aprobado por la Autoridad Portuaria, solicitará su
modificación para que esta proceda a iniciar el proceso de modificación de dicho número
y de habilitación, en su caso, de los prácticos necesarios. En todo caso, la Autoridad
Portuaria podrá activar de oficio dicho proceso cuando lo considere conveniente.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier
petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como
para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos
de respuesta que se indican en este PPP.
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.