III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14562)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aeropuerto de Castellón, SL, en relación con la tasa de seguridad aérea, de acuerdo con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

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compromisos adquiridos por los firmantes. Además, será la encargada de velar por el
exacto cumplimiento y ejecución de lo establecido en el presente convenio y de los
compromisos adquiridos, y resolverá los problemas de interpretación y las incidencias
que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
2. La Comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a
continuación, o persona en quien deleguen:
– Por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el titular de:
• La Secretaría General (Presidente de la comisión).
– Por la compañía AEROCAS:
• El designado por el gestor aeroportuario.
3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere
oportuno en función de los temas a tratar.
4. La comisión se reunirá cuando existan temas relevantes a tratar, siempre que lo
solicite una de las partes, y cuya convocatoria será realizada por el Presidente.
5. La comisión tendrá idéntica vigencia a la del presente convenio o cualquiera de
sus prórrogas.
Quinta.

Régimen jurídico.

1. Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 50.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza
administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo
VI del título preliminar de la citada Ley, y está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dado su carácter no contractual, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma.
2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución serán dirimidas en el seno de la Comisión Mixta
de Seguimiento. Aquellas que no puedan resolverse por conciliación en dicha comisión,
serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez sea inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal, asimismo
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se
podrá publicar en el «Diari Oficial de la Genaralitat Valenciana».
2. Este convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Con anterioridad a la
finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su
extinción.
3. Según lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se prevé que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse.
Séptima.

Régimen de modificación del convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del
presente convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, mediante la tramitación y
suscripción del correspondiente documento de modificación.

cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.