III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14562)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aeropuerto de Castellón, SL, en relación con la tasa de seguridad aérea, de acuerdo con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

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facturado para regularizar la misma, y otra que sea la suma de la primera liquidación más la regularización, que
será el Importe total facturado.

j. Importe pendiente de cobro.
k. Fecha de pago a AESA.
– AEROCAS enviará cualquier otro tipo de información que AESA considere
oportuno relacionado con el control y gestión de la tasa de seguridad aérea, o para
iniciar la vía ejecutiva con aquellas compañías en las que se produzca impago de las
cantidades adeudadas.
– El detalle de dicha información se remitirá en soporte electrónico, mediante
ficheros de intercambio, cuyas características y estructura se establecerán por ambas
partes al objeto de incrementar la eficacia en el tratamiento de datos y las relaciones
entre ellas.
B. Obligaciones por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
1. La AESA comunicará a AEROCAS la información sobre las actualizaciones de la
tasa en vigor.
2. La AESA será la responsable de iniciar la vía ejecutiva ante el impago por parte
de las compañías aéreas, trasladando el expediente a la Agencia Tributaria.
3. En el caso de que sea necesario por parte de AESA iniciar la vía de apremio
para el cobro de las cantidades devengadas y no abonadas en periodo voluntario por las
compañías aéreas, AEROCAS facilitará a AESA cuanta información en relación a las
cuantías pendientes de pago respecto de la tasa de seguridad aérea, que precise, en
particular las liquidaciones practicadas y no cobradas en plazo, así como el acuse de
recibo de los destinatarios de dichas liquidaciones.
4. Los recursos de reposición sobre las liquidaciones de la tasa se resolverán por la
AESA, que facilitará copia de las resoluciones al gestor aeroportuario AEROCAS.
5. La AESA podrá, en cualquier momento, realizar comprobaciones sobre las
liquidaciones practicadas por AEROCAS, solicitando la documentación adicional que
precise para ello.
Tercera.

Coste del Convenio.

– Capítulo I («Gastos de Personal»): Artículo 12 («Funcionarios») : 1.015,97 euros.
– Capítulo II («Gastos corrientes en bienes y servicios»): Artículo 22 («Trabajos
realizados por otras empresas y profesionales»): 1.015,97 euros.
Para AEROCAS, la estimación del gasto ordinario anual en que incurrirá asciende
a 1.500,00 euros, con imputación concreta a sus gastos de personal.
Cuarta.

Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una Comisión mixta de seguimiento la cual tiene por objeto el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente acuerdo y de los

cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio establece un marco de colaboración entre las partes para la
gestión, cobro y posterior transferencia de fondos correspondientes a la tasa de
seguridad aérea, por lo que no supone impacto ni compromisos económicos de ningún
tipo.
Ahora bien, la actividad objeto del convenio sí genera gastos de naturaleza ordinaria
que serán asumidos por cada una de las partes suscriptoras del convenio, sin posible
repercusión de la una a la otra.
A título informativo, la estimación del gasto ordinario en que incurrirá AESA, de
acuerdo con los datos que proporciona el sistema de Contabilidad Analítica Normalizada
(C.A.N.O.A.), es de 2.031,94 euros anuales, cuya imputación concreta al presupuesto de
gastos del organismo se distribuye por partes iguales entre: