III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14562)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aeropuerto de Castellón, SL, en relación con la tasa de seguridad aérea, de acuerdo con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
5.
Sec. III. Pág. 123523
Plazos a aplicar para el pago en vía voluntaria.
– Las Compañías aéreas podrán abonar la tasa con antelación a la salida de la
aeronave o en los plazos que se determinan en la liquidación practicada por el Gestor
aeroportuario según establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
que actualmente son los siguientes:
a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes
posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
– AEROCAS pondrá todos los medios a su alcance para establecer las máximas
garantías de cobro de la tasa de seguridad aérea a las compañías aéreas (cobro con
antelación a la salida de la aeronave, petición de avales por un importe estimado de los
futuros devengos de la tasa, etc.).
– La colaboración del gestor aeroportuario se limita a la liquidación de posibles
intereses por demora en el pago, por lo tanto, no se le atribuye competencia alguna en
vía ejecutiva, ni en materia de procedimiento de apremio, según se dispone en el
apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
6.
Recargos a aplicar.
– Una vez alcanzado el vencimiento del periodo de pago voluntario serán de
aplicación por la Agencia Tributaria los recargos contemplados en artículo 28 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el proceso de cobro en vía
ejecutiva.
7.
Resolución de incidencias por el Gestor aeroportuario.
– Las incidencias por errores de hecho y aritméticos, se resolverán y materializarán
por AEROCAS, que solicitará a las compañías aéreas cuanta documentación considere
necesaria para su tramitación. Las incidencias con efectos económicos se materializan
con liquidaciones complementarias a las liquidaciones reclamadas.
8.
Información a suministrar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
– Con cada transferencia de fondos a la Agencia, el Gestor aeroportuario remitirá
electrónicamente a esta, un fichero de Excel con periodicidad mensual con el siguiente
detalle:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Aeropuerto de salida.
Nombre la compañía aérea.
Fecha del servicio.
Número de factura.
Fecha de facturación.
Fecha de cobro.
Tipo de tarifa (no bonificada, bonificación 15 % o bonificación 70 %).
Número total de pasajeros de salida.
Importe facturado (*).
(*) Caso de haber tenido que regularizar la liquidación por una incorrecta aplicación de la tarifa o una
reclamación de la liquidación que se haya estimado, se pondrá en una columna aparte el importe adicional
cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es
Información asociada a la gestión recaudadora:
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
5.
Sec. III. Pág. 123523
Plazos a aplicar para el pago en vía voluntaria.
– Las Compañías aéreas podrán abonar la tasa con antelación a la salida de la
aeronave o en los plazos que se determinan en la liquidación practicada por el Gestor
aeroportuario según establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
que actualmente son los siguientes:
a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este
no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes
posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
– AEROCAS pondrá todos los medios a su alcance para establecer las máximas
garantías de cobro de la tasa de seguridad aérea a las compañías aéreas (cobro con
antelación a la salida de la aeronave, petición de avales por un importe estimado de los
futuros devengos de la tasa, etc.).
– La colaboración del gestor aeroportuario se limita a la liquidación de posibles
intereses por demora en el pago, por lo tanto, no se le atribuye competencia alguna en
vía ejecutiva, ni en materia de procedimiento de apremio, según se dispone en el
apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
6.
Recargos a aplicar.
– Una vez alcanzado el vencimiento del periodo de pago voluntario serán de
aplicación por la Agencia Tributaria los recargos contemplados en artículo 28 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el proceso de cobro en vía
ejecutiva.
7.
Resolución de incidencias por el Gestor aeroportuario.
– Las incidencias por errores de hecho y aritméticos, se resolverán y materializarán
por AEROCAS, que solicitará a las compañías aéreas cuanta documentación considere
necesaria para su tramitación. Las incidencias con efectos económicos se materializan
con liquidaciones complementarias a las liquidaciones reclamadas.
8.
Información a suministrar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
– Con cada transferencia de fondos a la Agencia, el Gestor aeroportuario remitirá
electrónicamente a esta, un fichero de Excel con periodicidad mensual con el siguiente
detalle:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Aeropuerto de salida.
Nombre la compañía aérea.
Fecha del servicio.
Número de factura.
Fecha de facturación.
Fecha de cobro.
Tipo de tarifa (no bonificada, bonificación 15 % o bonificación 70 %).
Número total de pasajeros de salida.
Importe facturado (*).
(*) Caso de haber tenido que regularizar la liquidación por una incorrecta aplicación de la tarifa o una
reclamación de la liquidación que se haya estimado, se pondrá en una columna aparte el importe adicional
cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es
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