III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14562)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aeropuerto de Castellón, SL, en relación con la tasa de seguridad aérea, de acuerdo con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123522
– Con carácter mensual, y siempre dentro de los quince (15) primeros días
naturales, mediante transferencia directa a la AESA, AEROCAS realizará una liquidación
con las cantidades percibidas por esta tasa, la cual será la suma de todos los importes
de los derechos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relacionados con la tasa de
seguridad aérea efectivamente cobrados por el gestor aeroportuario durante el mes
anterior (M-1). Dicha cantidad incluirá:
a. Los importes percibidos por el gestor aeroportuario correspondientes a las tasas
de Seguridad Aérea en el mes inmediato anterior (M-1).
b. Los posibles recargos ejecutivos gestionados por el gestor aeroportuario y
efectivamente cobrados por demora en el pago de la tasa.
– Junto a la liquidación mensual correspondiente, el gestor aeroportuario remitirá,
por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, una certificación en la
que conste la recaudación de la tasa correspondiente al mes (M-1). En cualquier
momento, AESA podrá solicitar, en su caso, las liquidaciones practicadas a las
compañías aéreas.
2. Contenido de la liquidación de la tasa de seguridad aérea practicada por el
Gestor aeroportuario.
– En la liquidación se deberá hacer constar: número, fecha de emisión, compañía,
NIF compañía, domicilio social compañía, concepto (tasa, interés, recargo), importe
(EUR), información liquidación tributaria (base imponible e impuesto y tipo: IVA e IGIC No
Sujeto), NIF AESA, domicilio fiscal AESA, y a pie de liquidación el periodo de pago en
plazo voluntario y los recursos que proceden contra la liquidación, advirtiendo que la
interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado,
salvo que se aporte garantía según lo establecido en artículo 25 Real Decreto 520/2005,
de 13 de mayo y artículo 224.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A
todo recurso deberá acompañarse copia de la liquidación, además de los justificantes y
documentación que se fundamenta.
– A la liquidación practicada a la Compañía aérea se adjuntará un anexo que deberá
contener: aeropuerto, número liquidación, fecha de emisión, compañía, NIF compañía,
matrícula, destino, vuelo, fecha de salida, número pasajeros de salida e importe.
– La liquidación se cursará a la Compañía aérea con acuse de recibo con la finalidad
de conocer la fecha de su recepción y poder aplicar los plazos legales correspondientes.
3.
Aplicación del devengo de la tasa de seguridad aérea por el Gestor aeroportuario
– La tasa se devengará en el momento del embarque del pasajero y se liquidará por
el sujeto pasivo sustituto (compañías aéreas) al Gestor aeroportuario con antelación a la
salida de la aeronave que transporte al pasajero, o, cuando así se acuerde por el Gestor
aeroportuario con la aprobación de la AESA, dentro de los primeros diez (10) días
naturales de cada mes, con referencia a los devengos producidos en el mes anterior.
4.
Cuantías exigibles de la tasa de seguridad aérea por el Gestor aeroportuario.
∑ [(Pasajero de salida que embarque en los aeropuertos españoles gestionados por
AEROCAS contabilizados) × (Tasa de Seguridad Aérea)]
– El importe de la Tasa de Seguridad Aérea se calculará de acuerdo con lo previsto
en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, resultando de
aplicación las exenciones, bonificaciones o variaciones previstas en la misma o en
cualquier normativa posterior, aplicando las actualizaciones en vigor.
cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es
– Las cuantías exigibles por AEROCAS relativas a la Tasa de Seguridad Aérea a las
Compañías aéreas resultarán de aplicar la siguiente fórmula:
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123522
– Con carácter mensual, y siempre dentro de los quince (15) primeros días
naturales, mediante transferencia directa a la AESA, AEROCAS realizará una liquidación
con las cantidades percibidas por esta tasa, la cual será la suma de todos los importes
de los derechos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relacionados con la tasa de
seguridad aérea efectivamente cobrados por el gestor aeroportuario durante el mes
anterior (M-1). Dicha cantidad incluirá:
a. Los importes percibidos por el gestor aeroportuario correspondientes a las tasas
de Seguridad Aérea en el mes inmediato anterior (M-1).
b. Los posibles recargos ejecutivos gestionados por el gestor aeroportuario y
efectivamente cobrados por demora en el pago de la tasa.
– Junto a la liquidación mensual correspondiente, el gestor aeroportuario remitirá,
por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, una certificación en la
que conste la recaudación de la tasa correspondiente al mes (M-1). En cualquier
momento, AESA podrá solicitar, en su caso, las liquidaciones practicadas a las
compañías aéreas.
2. Contenido de la liquidación de la tasa de seguridad aérea practicada por el
Gestor aeroportuario.
– En la liquidación se deberá hacer constar: número, fecha de emisión, compañía,
NIF compañía, domicilio social compañía, concepto (tasa, interés, recargo), importe
(EUR), información liquidación tributaria (base imponible e impuesto y tipo: IVA e IGIC No
Sujeto), NIF AESA, domicilio fiscal AESA, y a pie de liquidación el periodo de pago en
plazo voluntario y los recursos que proceden contra la liquidación, advirtiendo que la
interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado,
salvo que se aporte garantía según lo establecido en artículo 25 Real Decreto 520/2005,
de 13 de mayo y artículo 224.2 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A
todo recurso deberá acompañarse copia de la liquidación, además de los justificantes y
documentación que se fundamenta.
– A la liquidación practicada a la Compañía aérea se adjuntará un anexo que deberá
contener: aeropuerto, número liquidación, fecha de emisión, compañía, NIF compañía,
matrícula, destino, vuelo, fecha de salida, número pasajeros de salida e importe.
– La liquidación se cursará a la Compañía aérea con acuse de recibo con la finalidad
de conocer la fecha de su recepción y poder aplicar los plazos legales correspondientes.
3.
Aplicación del devengo de la tasa de seguridad aérea por el Gestor aeroportuario
– La tasa se devengará en el momento del embarque del pasajero y se liquidará por
el sujeto pasivo sustituto (compañías aéreas) al Gestor aeroportuario con antelación a la
salida de la aeronave que transporte al pasajero, o, cuando así se acuerde por el Gestor
aeroportuario con la aprobación de la AESA, dentro de los primeros diez (10) días
naturales de cada mes, con referencia a los devengos producidos en el mes anterior.
4.
Cuantías exigibles de la tasa de seguridad aérea por el Gestor aeroportuario.
∑ [(Pasajero de salida que embarque en los aeropuertos españoles gestionados por
AEROCAS contabilizados) × (Tasa de Seguridad Aérea)]
– El importe de la Tasa de Seguridad Aérea se calculará de acuerdo con lo previsto
en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, resultando de
aplicación las exenciones, bonificaciones o variaciones previstas en la misma o en
cualquier normativa posterior, aplicando las actualizaciones en vigor.
cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es
– Las cuantías exigibles por AEROCAS relativas a la Tasa de Seguridad Aérea a las
Compañías aéreas resultarán de aplicar la siguiente fórmula: