III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14562)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aeropuerto de Castellón, SL, en relación con la tasa de seguridad aérea, de acuerdo con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123521
para la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con la finalidad de
ejecutar las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del
transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria en
sus vertientes de inspección de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del
personal aeronáutico, así como para las funciones de detección, análisis y evaluación de
los riesgos de seguridad en este modo de transporte». Todo ello en desarrollo de las
competencias atribuidas a los órganos de la Administración General del Estado en la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2. Que con posterioridad, en el artículo 45 del Real Decreto 184/2008 de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la AESA, se establecía que la misma se
financiará, entre otros, con los ingresos propios que perciba como contraprestación por
las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal,
para otras entidades públicas, privadas, o personas físicas, entre los cuales se
encuentran los provenientes de tasas afectadas a la Agencia.
– En este sentido, la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, (modificada mediante el apartado 2 del artículo segundo de la Ley 9/2013, de 4 de
julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea), ha
procedido a la creación de la tasa de seguridad aérea con objeto de retribuir la
realización de actividades y prestación de servicios relacionados con la supervisión e
inspección en materia de seguridad aérea por parte de la AESA.
– Posteriormente el apartado 7 de la disposición final décima segunda de la
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, introdujo las bonificaciones con efecto desde el 1 de marzo de 2014.
3. Que la compañía Aeropuerto de Castellón, SL (AEROCAS), es una sociedad
pública adscrita a la Generalitat Valenciana, que es la entidad propietaria y gestora de las
instalaciones del aeropuerto de Castellón, para que se lleven a cabo operaciones de
transporte aéreo en el mismo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar un marco de colaboración entre AESA y
AEROCAS que desarrolle las obligaciones de las partes, definiendo las actuaciones que
regirán para la gestión y cobro a las Compañías aéreas de la tasa de seguridad aérea,
en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7
de julio, sin que suponga un desarrollo del procedimiento ya previsto legalmente, y
posterior transferencia de fondos a AESA del importe correspondiente a dicha tasa, así
como de los compromisos de la propia Agencia. Ello permitirá mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios.
Segunda.
Actuaciones y compromisos que asumen las partes.
Aeropuerto de Castellón, SL (AEROCAS), como entidad colaboradora para la gestión
recaudadora de la tasa de seguridad aérea conforme a la disposición adicional
decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, deberá ejecutar las siguientes actuaciones
para la recaudación de la citada tasa:
1.
Liquidación de la tasa de seguridad por el Gestor aeroportuario
– El Gestor aeroportuario liquidará en nombre de AESA la tasa de seguridad aérea a
las compañías aéreas.
cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es
A. Obligaciones por parte de Aeropuerto de Castellón, SL.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123521
para la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con la finalidad de
ejecutar las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del
transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria en
sus vertientes de inspección de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del
personal aeronáutico, así como para las funciones de detección, análisis y evaluación de
los riesgos de seguridad en este modo de transporte». Todo ello en desarrollo de las
competencias atribuidas a los órganos de la Administración General del Estado en la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2. Que con posterioridad, en el artículo 45 del Real Decreto 184/2008 de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la AESA, se establecía que la misma se
financiará, entre otros, con los ingresos propios que perciba como contraprestación por
las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal,
para otras entidades públicas, privadas, o personas físicas, entre los cuales se
encuentran los provenientes de tasas afectadas a la Agencia.
– En este sentido, la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, (modificada mediante el apartado 2 del artículo segundo de la Ley 9/2013, de 4 de
julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea), ha
procedido a la creación de la tasa de seguridad aérea con objeto de retribuir la
realización de actividades y prestación de servicios relacionados con la supervisión e
inspección en materia de seguridad aérea por parte de la AESA.
– Posteriormente el apartado 7 de la disposición final décima segunda de la
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, introdujo las bonificaciones con efecto desde el 1 de marzo de 2014.
3. Que la compañía Aeropuerto de Castellón, SL (AEROCAS), es una sociedad
pública adscrita a la Generalitat Valenciana, que es la entidad propietaria y gestora de las
instalaciones del aeropuerto de Castellón, para que se lleven a cabo operaciones de
transporte aéreo en el mismo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar un marco de colaboración entre AESA y
AEROCAS que desarrolle las obligaciones de las partes, definiendo las actuaciones que
regirán para la gestión y cobro a las Compañías aéreas de la tasa de seguridad aérea,
en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2003, de 7
de julio, sin que suponga un desarrollo del procedimiento ya previsto legalmente, y
posterior transferencia de fondos a AESA del importe correspondiente a dicha tasa, así
como de los compromisos de la propia Agencia. Ello permitirá mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios.
Segunda.
Actuaciones y compromisos que asumen las partes.
Aeropuerto de Castellón, SL (AEROCAS), como entidad colaboradora para la gestión
recaudadora de la tasa de seguridad aérea conforme a la disposición adicional
decimosexta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, deberá ejecutar las siguientes actuaciones
para la recaudación de la citada tasa:
1.
Liquidación de la tasa de seguridad por el Gestor aeroportuario
– El Gestor aeroportuario liquidará en nombre de AESA la tasa de seguridad aérea a
las compañías aéreas.
cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es
A. Obligaciones por parte de Aeropuerto de Castellón, SL.