III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14562)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aeropuerto de Castellón, SL, en relación con la tasa de seguridad aérea, de acuerdo con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123526
Octava. Incumplimiento del convenio.
1. AEROCAS responde ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del correcto
cumplimiento del presente convenio, especialmente de la liquidación a las Compañías
aéreas y el abono de todos los ingresos que obtenga relacionados con la tasa de
seguridad aérea.
2. La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes será la extinción del presente
convenio.
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue, según lo establecido en el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Y según el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es
Las partes manifiestan aceptar el presente convenio con todas las estipulaciones, y
en prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio
digitalmente tomándose como fecha de formalización del presente documento la del
último firmante.–La Directora de AESA, Montserrat Mestres Domenech.–Aeropuerto de
Castellón, SL, Blanca Marín Ferreiro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123526
Octava. Incumplimiento del convenio.
1. AEROCAS responde ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del correcto
cumplimiento del presente convenio, especialmente de la liquidación a las Compañías
aéreas y el abono de todos los ingresos que obtenga relacionados con la tasa de
seguridad aérea.
2. La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes será la extinción del presente
convenio.
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue, según lo establecido en el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Y según el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2022-14562
Verificable en https://www.boe.es
Las partes manifiestan aceptar el presente convenio con todas las estipulaciones, y
en prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio
digitalmente tomándose como fecha de formalización del presente documento la del
último firmante.–La Directora de AESA, Montserrat Mestres Domenech.–Aeropuerto de
Castellón, SL, Blanca Marín Ferreiro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X