III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14556)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Vigo Urzaiz y Vigo Guixar, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligentes".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123469
En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Transmisión de la propiedad y responsabilidad.
Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de La Convocatoria, la
propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como
ayuda en especie, será transmitida al Ayuntamiento de Vigo en el momento en que
dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que
estos señalen al efecto.
El Ayuntamiento de Vigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del
Reglamento (CE) número 1303/2013 «Durabilidad de la operación», garantizará que la
operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su
término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una
cve: BOE-A-2022-14556
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123469
En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Transmisión de la propiedad y responsabilidad.
Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de La Convocatoria, la
propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como
ayuda en especie, será transmitida al Ayuntamiento de Vigo en el momento en que
dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que
estos señalen al efecto.
El Ayuntamiento de Vigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del
Reglamento (CE) número 1303/2013 «Durabilidad de la operación», garantizará que la
operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su
término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una
cve: BOE-A-2022-14556
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Novena.