III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14556)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Vigo Urzaiz y Vigo Guixar, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligentes".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123468
Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas
de prensa, etc.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del contrato.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto
Protección de Datos a las siguientes direcciones:
Para Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E. (CIF Q-2801660-H) y
ADIF-Alta Velocidad, E.P.E. (CIF Q-2802152-E).
Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).
Dirección de correo electrónico: ADIF dpd.adif@adif.es y ADIF-ALTA VELOCIDAD
dpd.adifav@adif.es.
Para el Ayuntamiento de Vigo.
Dirección postal: Plaza del Rei número 1, 36202 Vigo.
Dirección de correo electrónico: dpd@vigo.org.
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado
alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de
los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más
arriba indicados.
Sexta. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Xunta
de Galicia» o en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra»; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo
establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los cinco años previstos en el
artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que
comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER. Justificándose esta duración
excepcional en el artículo 2 y 59 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-14556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123468
Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas
de prensa, etc.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del contrato.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto
Protección de Datos a las siguientes direcciones:
Para Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E. (CIF Q-2801660-H) y
ADIF-Alta Velocidad, E.P.E. (CIF Q-2802152-E).
Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).
Dirección de correo electrónico: ADIF dpd.adif@adif.es y ADIF-ALTA VELOCIDAD
dpd.adifav@adif.es.
Para el Ayuntamiento de Vigo.
Dirección postal: Plaza del Rei número 1, 36202 Vigo.
Dirección de correo electrónico: dpd@vigo.org.
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado
alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de
los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más
arriba indicados.
Sexta. Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Xunta
de Galicia» o en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra»; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo
establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los cinco años previstos en el
artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que
comprendan inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER. Justificándose esta duración
excepcional en el artículo 2 y 59 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-14556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213