III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-14550)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Duodécima.
1.
Sec. III. Pág. 123411
Seguimiento, control y evaluación del PEAV.
Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda y
Suelo, regulada en el punto 2 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
constituida la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del
Ministerio, que la presidirá, y las personas responsables designadas en cada comunidad
autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla por las titulares de las correspondientes
Consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de Director General.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, podrá participar en el seguimiento y
evaluación del PEAV proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y
debatiendo acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor
implantación, así como para proponer correcciones a las eventuales desviaciones
respecto a la evolución del PEAV, que sean detectadas.
2.
Comisión de Seguimiento.
a) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas
Administraciones y analizar su contenido.
b) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
c) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los
programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos
temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades
similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas
para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición
de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como
vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda.
d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la
financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar
en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se
especifica en la cláusula cuarta.
e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus
actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión de Seguimiento conforme establece el
apartado 3 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La Comisión de Seguimiento, estará constituida por el Director General de Vivienda y
Suelo del Ministerio (que la presidirá) y por la persona titular del órgano competente en la
materia de la Ciudad de Ceuta.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido,
pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los
distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las
modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre
el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se
acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se
prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o
presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Duodécima.
1.
Sec. III. Pág. 123411
Seguimiento, control y evaluación del PEAV.
Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda y
Suelo, regulada en el punto 2 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
constituida la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del
Ministerio, que la presidirá, y las personas responsables designadas en cada comunidad
autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla por las titulares de las correspondientes
Consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de Director General.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, podrá participar en el seguimiento y
evaluación del PEAV proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y
debatiendo acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor
implantación, así como para proponer correcciones a las eventuales desviaciones
respecto a la evolución del PEAV, que sean detectadas.
2.
Comisión de Seguimiento.
a) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas
Administraciones y analizar su contenido.
b) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
c) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los
programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
personas mayores o personas con discapacidad, de fomento de alojamientos
temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades
similares, de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas
para su alquiler como vivienda asequible o social, de fomento de la puesta a disposición
de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como
vivienda asequible o social y de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del
chabolismo y la infravivienda.
d) Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la
financiación estatal y autonómica entre programas dentro de cada ejercicio, sin superar
en ningún caso, el límite de gasto que, para cada anualidad y cada Administración, se
especifica en la cláusula cuarta.
e) Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 135 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus
actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión de Seguimiento conforme establece el
apartado 3 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La Comisión de Seguimiento, estará constituida por el Director General de Vivienda y
Suelo del Ministerio (que la presidirá) y por la persona titular del órgano competente en la
materia de la Ciudad de Ceuta.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido,
pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los
distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las
modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre
el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se
acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se
prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o
presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son: