III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-14550)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123412
f) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Ciudad de Ceuta para el seguimiento, control y evaluación
del PEAV.
La Ciudad de Ceuta se compromete a:
a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la
información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información
(PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Ciudad. A tal efecto la Dirección
General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
la Ciudad de Ceuta acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales
problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las
medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y
eficiente de la información.
b) Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2
Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de
control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el
citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las
subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los
mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su
corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan
dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes
irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Ciudad deberá reintegrar dichos importes al tesoro
Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
c) Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes
siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas
compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
– Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están
pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
– Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de
los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con
el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
– Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de
realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor
competente.
Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
– Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los
beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y
en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre
subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores
de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias,
en caso de compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.
– Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los
beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
salvo en los supuestos excluidos en el PEAV.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123412
f) Proponer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la liquidación
final de este convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
g) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
3. Compromisos de la Ciudad de Ceuta para el seguimiento, control y evaluación
del PEAV.
La Ciudad de Ceuta se compromete a:
a) Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la
información requerida utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información
(PIN) que el Ministerio pondrá a disposición de la Ciudad. A tal efecto la Dirección
General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
la Ciudad de Ceuta acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales
problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las
medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y
eficiente de la información.
b) Incluir en la información anual que ha de remitir, en aplicación del artículo 86.2
Séptima de la Ley General Presupuestaria, un informe que detalle las actuaciones de
control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el
citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las
subvenciones financiadas por el PEAV, informando de los objetivos y alcance de los
mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su
corrección.
En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan
dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se procederá a descontar los importes
irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la Ciudad deberá reintegrar dichos importes al tesoro
Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio.
c) Remitir, una vez vencido el semestre natural, y antes del último día del mes
siguiente, un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas
compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:
– Número de solicitudes recibidas por cada programa del PEAV, detallando cuántas
de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están
pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.
– Número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas de cada uno de
los programas del PEAV, desglosado por provincias y municipios, así como relación con
el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
– Relación de abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de
realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor
competente.
Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
– Que han realizado las comprobaciones oportunas para constatar que los
beneficiarios de las ayudas cumplen con todos los requisitos exigidos en este convenio y
en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, así como en la normativa aplicable sobre
subvenciones y las consultas necesarias para constatar que o bien no son perceptores
de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias,
en caso de compatibilidad, a las recogidas en el PEAV, indicando cuales son.
– Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los
beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
salvo en los supuestos excluidos en el PEAV.
cve: BOE-A-2022-14550
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d)