III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-14550)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123410
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda
a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda que requieren
Acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
La financiación específica y la fórmula de gestión, seguimiento, control y evaluación,
que se determine para cada actuación, financiada por estos programas, constará en el
correspondiente Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, suscrito por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ciudad de Ceuta y, en su caso, el
Ayuntamiento correspondiente.
Las solicitudes de propuestas de actuaciones, incluida toda la documentación
requerida en los correspondientes artículos del PEAV, se deberán remitir al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con antelación al 1 de octubre de cada año.
Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán
tramitarse con financiación del año en curso. No obstante, si posteriormente solventan
las deficiencias podrán ser tramitadas con financiación de los ejercicios siguientes. En
todo caso, la financiación con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana no podrá superar en ningún caso el ejercicio 2025.
4. Tramitar y gestionar la financiación de los programas que no requieren de la
suscripción de un Acuerdo de la Comisión de Seguimiento (programa de ayuda al
alquiler de vivienda; programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables; programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación
de vulnerabilidad sobrevenida; programa de ayuda a las personas jóvenes y para
contribuir al reto demográfico; programa de mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas y programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia), mediante las correspondientes convocatorias públicas.
5. Supervisar las actuaciones del PEAV, incluidos, en su caso, los proyectos y el
desarrollo de las obras.
6. Distribuir los recursos del PEAV asegurando los principios de objetividad,
publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
7. Remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la información
necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del PEAV, tanto del estado de
ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos
y/o transferidos por otras partes, en su caso, intervinientes.
8. Establecer, a través del Órgano de la Ciudad de Ceuta habilitado legalmente
para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones
concedidas en aplicación del presente convenio.
9. Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas
con el PEAV.
10. Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el
ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y
cuantías previstas en el PEAV.
11. Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa
y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el
reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para
acceder a las ayudas.
12. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción
del correspondiente convenio o encomienda de gestión, o por otro medio establecido en
derecho y compatible con el PEAV, detallándose las funciones encomendadas,
incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando
conocimiento a este Ministerio.
13. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de
Información sobre el PEAV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el
citado Ministerio.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123410
ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y de ayuda
a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda que requieren
Acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
La financiación específica y la fórmula de gestión, seguimiento, control y evaluación,
que se determine para cada actuación, financiada por estos programas, constará en el
correspondiente Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, suscrito por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ciudad de Ceuta y, en su caso, el
Ayuntamiento correspondiente.
Las solicitudes de propuestas de actuaciones, incluida toda la documentación
requerida en los correspondientes artículos del PEAV, se deberán remitir al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con antelación al 1 de octubre de cada año.
Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o incompletas, no podrán
tramitarse con financiación del año en curso. No obstante, si posteriormente solventan
las deficiencias podrán ser tramitadas con financiación de los ejercicios siguientes. En
todo caso, la financiación con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana no podrá superar en ningún caso el ejercicio 2025.
4. Tramitar y gestionar la financiación de los programas que no requieren de la
suscripción de un Acuerdo de la Comisión de Seguimiento (programa de ayuda al
alquiler de vivienda; programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables; programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación
de vulnerabilidad sobrevenida; programa de ayuda a las personas jóvenes y para
contribuir al reto demográfico; programa de mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas y programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta
arrendaticia), mediante las correspondientes convocatorias públicas.
5. Supervisar las actuaciones del PEAV, incluidos, en su caso, los proyectos y el
desarrollo de las obras.
6. Distribuir los recursos del PEAV asegurando los principios de objetividad,
publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
7. Remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la información
necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del PEAV, tanto del estado de
ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos
y/o transferidos por otras partes, en su caso, intervinientes.
8. Establecer, a través del Órgano de la Ciudad de Ceuta habilitado legalmente
para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones
concedidas en aplicación del presente convenio.
9. Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas
con el PEAV.
10. Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el
ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y
cuantías previstas en el PEAV.
11. Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa
y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el
reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para
acceder a las ayudas.
12. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción
del correspondiente convenio o encomienda de gestión, o por otro medio establecido en
derecho y compatible con el PEAV, detallándose las funciones encomendadas,
incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando
conocimiento a este Ministerio.
13. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de
Información sobre el PEAV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el
citado Ministerio.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213