III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14553)
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022
Decimotercera.
Convenio.

Sec. III. Pág. 123443

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y
eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este Convenio. Igualmente,
se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir
con ocasión de la interpretación y cumplimiento del mismo.
Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
Convenio y los compromisos adquiridos por las Partes, así como para la resolución de
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, las Partes
habilitan a las personas físicas firmantes del presente Convenio, o a las personas en
quienes éstas deleguen, para que, de común acuerdo, actúen como mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por las
Partes, reuniéndose cuando lo solicite cualquiera de las Partes en el plazo máximo de
quince (15) días desde la correspondiente solicitud.
Las reuniones del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control podrán celebrarse
por medios electrónicos, y los correspondientes acuerdos se adoptarán por unanimidad,
siendo necesaria la presencia del representante de cada una de las Partes. En relación
con su funcionamiento, el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio se regirá por las normas que a dicho respecto establezcan las Partes y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Decimocuarta.

Resolución de controversias y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, el
desarrollo, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la
aplicación del presente Convenio se tratarán de resolver, en primer lugar, por las Partes
de común acuerdo, en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. No obstante, las cuestiones litigiosas que no puedan ser
resueltas de común acuerdo por las Partes se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso- administrativo.
Decimoquinta.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación
de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
En prueba de conformidad, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio, en el
lugar y fecha establecidos en el encabezamiento.–Por la Universidad, Francisco Javier
Oubiña Barbolla.–Por Renfe-Operadora E.P.E., Ángel Jiménez Gutiérrez.

Al convenio relativo a la realización de prácticas externas (curriculares y
extracurriculares) suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid y RenfeOperadora, E.P.E.
En Madrid, a .... de ................... de 202 …...
I. Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, Renfe-Operadora o la entidad
colaboradora), durante el curso académico …………………, acogerá en régimen de
prácticas externas curriculares/extracurriculares al/a la estudiante abajo identificado,
según los términos del Convenio suscrito en fecha ................... de .............................

cve: BOE-A-2022-14553
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO