III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14553)
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 123442
Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara un nivel de desempeño
adecuado por causas a él imputables, Renfe-Operadora le comunicará esta
circunstancia a la UAM y, de común acuerdo, ambas Partes podrán dar por finalizada
anticipadamente la realización de las prácticas externas del estudiante, con pérdida de
los derechos formativos.
Duodécima.
Vigencia del Convenio, extinción y causas de resolución.
El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez
que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde
que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4)
años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá
formalizarse con una antelación mínima de un (1) mes respecto de la finalización del
plazo de vigencia referido, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de
resolución:
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio.
cve: BOE-A-2022-14553
Verificable en https://www.boe.es
(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada
deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será
comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados
a la Parte perjudicada.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 123442
Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara un nivel de desempeño
adecuado por causas a él imputables, Renfe-Operadora le comunicará esta
circunstancia a la UAM y, de común acuerdo, ambas Partes podrán dar por finalizada
anticipadamente la realización de las prácticas externas del estudiante, con pérdida de
los derechos formativos.
Duodécima.
Vigencia del Convenio, extinción y causas de resolución.
El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez
que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde
que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4)
años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá
formalizarse con una antelación mínima de un (1) mes respecto de la finalización del
plazo de vigencia referido, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de
resolución:
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio.
cve: BOE-A-2022-14553
Verificable en https://www.boe.es
(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada
deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será
comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados
a la Parte perjudicada.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.