III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14553)
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123441

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por la UAM.
– Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de las prácticas,
elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer
entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria
final que le sean requeridos.
– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional, a requerimiento de éstos, y
facilitarles la información que precisen.
– Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso
durante la realización de las prácticas externas, teniendo en cuenta las obligaciones
establecidas a este respecto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos, RGPD), y demás normativa concordante.
– Guardar secreto durante la realización de las prácticas y una vez finalizadas éstas
respecto de cualquier información de la entidad colaboradora que pueda conocer o a la
que tenga acceso, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se hará constar una
descripción concreta y detallada de las tareas y trabajos desarrollados, de los
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas
desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los
estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento
seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de
aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias
de mejora, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer a la UAM. El
estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la
valoración del desarrollo del proyecto formativo.
Décima. Protección de datos personales.
Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante ‘RGPD’), así
como toda la normativa vigente en relación con el objeto del Convenio, y en especial aquella
concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento
respecto de aquellos datos personales que traten como consecuencia de los
compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.
Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se
comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los
estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para
la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones de
datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente,
especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los
artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier
rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con
arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea
imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

cve: BOE-A-2022-14553
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Núm. 213