III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cooperación transfronteriza. (BOE-A-2022-14548)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg VI España-Portugal 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123395

– OP2. «Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una
economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición
energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la
mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la
movilidad urbana sostenible»
– OP4. «Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar
europeo de derechos sociales»
– OP 5. «Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo
integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales»
– OE-INTERREG 1. «Una mejor gobernanza de la cooperación»
Durante la elaboración del programa se ha promovido la participación de
representantes de administraciones regionales y locales, centros de educación superior
e investigación, interlocutores económicos y sociales, así como organismos que
representan a la sociedad civil, para lo que se realizaron dos consultas públicas al
partenariado.
Además, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que fue
sometido el programa, el órgano ambiental realizó consultas previas a las
administraciones ambientales y climáticas afectadas y las organizaciones no
gubernamentales interesadas, para la determinación del alcance del estudio ambiental
estratégico. En una fase posterior, el programa y el documento de estudio ambiental
estratégico se sometieron a un nuevo proceso de consultas e información pública,
abierta a todos los posibles interesados.
Las autoridades ambientales portuguesas fueron también invitadas a participar en el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El dictamen de la «Agencia
Portuguesa do Ambiente» ha sido tenido en cuenta también en la elaboración de la
versión final del programa.
En líneas generales, la mayoría de los consultados han coincidido en la idoneidad y
adecuación ambiental del programa y de su estudio ambiental estratégico, aunque han
hecho sugerencias concretas que han sido tenidas en cuenta tanto en el propio texto del
programa como en el estudio ambiental estratégico, cuando se han considerado
relevantes.
El programa tiene un fuerte componente ambiental, con una asignación financiera a
los objetivos ambientales y climáticos que supera el 43%. En relación con los efectos
ambientales esperados, el estudio ambiental estratégico constata que la mayoría de las
actuaciones previstas no presenta efectos ambientales negativos significativos, son
neutros o irrelevantes desde el punto de vista ambiental y climático. No obstante, el
estudio ambiental estratégico incluye una serie de medidas correctoras y criterios
ambientales a tener en cuenta.
El órgano ambiental emitió la declaración ambiental estratégica mediante Resolución
de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE
número 141, de 14 de junio de 2022). Las determinaciones contenidas en la declaración
ambiental estratégica se han incorporado directamente en el propio texto del programa o
bien se tendrán en cuenta durante la ejecución del mismo, en la selección de las
operaciones y el seguimiento de los proyectos, según el momento que se ha
considerado más apropiado para dar cumplimiento a las mismas. A modo de resumen,
se indican a continuación algunos de las incorporaciones más relevantes:
– Modificaciones en las acciones del programa para tener en cuenta las
determinaciones de la declaración ambiental estratégica, como por ejemplo en la lista de
operaciones de importancia estratégica planificadas.
– Como condiciones previas de elegibilidad de las operaciones, exigencia del
cumplimiento de la normativa ambiental pertinente y del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente».

cve: BOE-A-2022-14548
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Núm. 213