III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14485)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Atlántico del Medicamento, SA, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123031
c) Facilitar apoyo técnico a las beneficiarias mediante la cobertura docente
necesaria, velando por el desarrollo adecuado del programa de formación de las
personas beneficiarias, sin que pueda exigírseles la realización de cualquier otra
actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación
específica requerida para esta durante su transcurso.
d) Realizar un seguimiento de los trabajos de investigación atendiendo al desarrollo
de las actividades, dedicación y asistencia.
e) Llevar a cabo la evaluación de las prácticas, emitiendo los informes que el CSIC
solicite.
f) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen
igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los
proyectos.
Tercera.
Contratación laboral.
Las ayudas concedidas para cada uno de los contratos, cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo, se destinarán al abono de la retribución bruta y la cuota empresarial a la
Seguridad Social de las personas beneficiarias por parte del CSIC.
La modalidad contractual será la del contrato predoctoral, a tiempo completo y con
una duración máxima de cuatro años.
El importe de las ayudas será transferido en cada ejercicio presupuestario por
anticipado al CSIC, que actuará como entidad colaboradora conforme a lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será transferido, en cada
ejercicio presupuestario, a la cuenta corriente del IPNA abierta en un Banco de San
Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
CEAMED S.A. no tendrá ninguna relación contractual con las beneficiarias, ni
aportará fondos económicos para la consecución de los objetivos del presente convenio.
Cuarta.
Justificación de las ayudas.
La justificación de las ayudas, tanto por parte de las personas beneficiarias como por
la de la entidad colaboradora, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la base
reguladora 32 de las bases publicadas por Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOC núm.
240, de 14 de diciembre de 2016).
Quinta.
Vigencia y prórroga.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará
eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación
en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde
el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Podrá ser prorrogado por acuerdo
unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, a través de
adenda que se suscriba a tal efecto.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del convenio.
Asimismo, cada una de las partes se comprometen a no difundir, en modo alguno ni
bajo ningún pretexto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
cve: BOE-A-2022-14485
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad de la información y de los resultados.
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123031
c) Facilitar apoyo técnico a las beneficiarias mediante la cobertura docente
necesaria, velando por el desarrollo adecuado del programa de formación de las
personas beneficiarias, sin que pueda exigírseles la realización de cualquier otra
actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación
específica requerida para esta durante su transcurso.
d) Realizar un seguimiento de los trabajos de investigación atendiendo al desarrollo
de las actividades, dedicación y asistencia.
e) Llevar a cabo la evaluación de las prácticas, emitiendo los informes que el CSIC
solicite.
f) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen
igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los
proyectos.
Tercera.
Contratación laboral.
Las ayudas concedidas para cada uno de los contratos, cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo, se destinarán al abono de la retribución bruta y la cuota empresarial a la
Seguridad Social de las personas beneficiarias por parte del CSIC.
La modalidad contractual será la del contrato predoctoral, a tiempo completo y con
una duración máxima de cuatro años.
El importe de las ayudas será transferido en cada ejercicio presupuestario por
anticipado al CSIC, que actuará como entidad colaboradora conforme a lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será transferido, en cada
ejercicio presupuestario, a la cuenta corriente del IPNA abierta en un Banco de San
Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
CEAMED S.A. no tendrá ninguna relación contractual con las beneficiarias, ni
aportará fondos económicos para la consecución de los objetivos del presente convenio.
Cuarta.
Justificación de las ayudas.
La justificación de las ayudas, tanto por parte de las personas beneficiarias como por
la de la entidad colaboradora, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la base
reguladora 32 de las bases publicadas por Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOC núm.
240, de 14 de diciembre de 2016).
Quinta.
Vigencia y prórroga.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará
eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación
en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde
el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Podrá ser prorrogado por acuerdo
unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, a través de
adenda que se suscriba a tal efecto.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del convenio.
Asimismo, cada una de las partes se comprometen a no difundir, en modo alguno ni
bajo ningún pretexto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
cve: BOE-A-2022-14485
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad de la información y de los resultados.