III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14485)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Atlántico del Medicamento, SA, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123032

al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio supone la tácita autorización para su difusión.
No podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información
que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se
deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí
mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su
publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto
o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
Séptima. Propiedad intelectual y explotación de resultados.
Si se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no,
mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Investigador Responsable del
CSIC comunicará a la Unidad de Protección de Resultados de la Vicepresidencia Adjunta
de Transferencia del Conocimiento (VATC) del CSIC y a CEAMED S.A., en un plazo
máximo de 3 meses, este hecho, mediante una descripción por escrito del resultado y/o
invención y la identificación de los autores o inventores a través de la Declaración de
Invención utilizada en el CSIC. La entrega de la citada descripción por escrito se
efectuará contra certificación expedida por CEAMED S.A. de forma que quede
constancia de su recepción. En el caso que CEAMED S.A. tenga conocimiento exclusivo
de un resultado útil o comercializable, actuará de la misma forma que la descrita en el
caso del CSIC.
La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia
de la ejecución y desarrollo del convenio será del CSIC y de CEAMED S.A., y en la
medida en que estos resultados sean susceptibles de protección legal, ambas entidades
compartirán la preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de
Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de
los citados resultados, apareciendo como inventores aquellos investigadores del CSIC
y/o de CEAMED S.A. que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos
resultados.
CEAMED S.A. autoriza al CSIC para el inicio de las gestiones necesarias para la
evaluación, preparación y solicitud del correspondiente título de propiedad industrial o
intelectual compartido. Ambas Partes se informarán por escrito sobre la confirmación o
no de participar como titulares del título correspondiente y actuarán en todo momento de
forma diligente y consensuada para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas
encaminadas a la correcta protección de los resultados de los proyectos en un plazo
máximo de tres meses desde la recepción de la mencionada descripción. Estas
decisiones anteriores se verán refrendadas con la firma del correspondiente contrato de
cotitularidad y explotación de derechos.

cve: BOE-A-2022-14485
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Núm. 212