III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14485)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Atlántico del Medicamento, SA, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123030

Por todo ello, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y finalidad.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración científico-técnica entre el
CSIC, a través del IPNA, y CEAMED S.A. para cooperar en la formación de las
beneficiarias del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador
predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, bajo la
realización de los Proyectos de I+D titulados «Péptidos activos en peces autóctonos de
la Macaronesia» y «Caracterización y aplicación biomédica de catelicidinas de reptiles».
Segunda.

Compromisos asumidos por las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia, obligándose cada
una de ellas a implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para
la adecuada consecución de los objetivos propuestos.
Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes tendrán en cuenta las
obligaciones que establecen las bases que rigen las convocatorias de ayudas del
programa predoctoral de formación del personal investigador (Orden 2 de diciembre
de 2016, BOC núm. 240, de 14 de diciembre de 2016) y, en particular, se obligan a las
actuaciones que se establecen a continuación.
Por parte del IPNA-CSIC:

Por parte de CEAMED S.A.:
a) Garantizar que las personas beneficiarias tengan asignado un tutor de Tesis, con
la responsabilidad general de coordinar y orientar la actividad investigadora de la
persona beneficiaria, y con la particular, de hacer el seguimiento del grado de
cumplimiento del objeto de la ayuda concedida.
b) Facilitar el acceso de las personas beneficiarias a los medios técnicos,
materiales y administrativos necesarios para el desarrollo de la tesis en su Departamento
de I+D.

cve: BOE-A-2022-14485
Verificable en https://www.boe.es

a) Facilitar el acceso de las beneficiarias a los medios técnicos, materiales y
administrativos necesarios para el desarrollo de la Tesis.
b) Garantizar a las beneficiarias la asignación de un director/a de tesis, con
posesión del título necesario para acreditar su condición de Doctorado, con la
responsabilidad general de coordinar y orientar la actividad académica e investigadora
de las personas beneficiarias, y con la particular finalidad de hacer el seguimiento del
grado de cumplimiento de objeto de la ayuda concedida.
c) Velar por el desarrollo del programa de formación de las personas beneficiarias,
sin que pueda exigírseles la realización de cualquier otra actividad que no esté
relacionado con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida
para ésta durante su transcurso.
d) Permitir la integración de las personas beneficiarias en los departamentos,
centros e institutos del CSIC en los que lleven a cabo la investigación.
e) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen
igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los
proyectos.
f) Contratar laboralmente a las personas beneficiarias que hayan obtenido las
ayudas según la resolución del órgano que resuelva el procedimiento de concesión, en
los términos establecidos a tal fin en la Ley de la Ciencia, de acuerdo a la legislación
laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indican en la
ya citada Orden.