II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14477)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, como personal laboral, Grupos A, B y C.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122940
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de las copias presentadas con la solicitud para acreditar los méritos.
Para asegurar la cobertura de los puestos convocados que se adjudicarán según el
orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los
tribunales calificadores una relación complementaria de las personas aspirantes
aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de los puestos
convocados, para la posible formalización del contrato cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha
superado el proceso selectivo antes de su contratación como personal laboral fijo.
b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente
la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria o no tiene los méritos que le han sido valorados.
c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva
la formalización del contrato.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta base, en el plazo
de tres hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la
Universidad. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas
veces sea necesario hasta la provisión del total de los puestos convocados.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda o de alguno de los méritos que hayan sido
valorados, no podrán formalizar contratos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Novena. Formalización de los contratos y adquisición de la condición de personal
laboral fijo.
Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Gerente dictará Resolución con la
relación definitiva de personas que han superado el proceso, que será publicada en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión del puesto adjudicado.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En
caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio
colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo
superar el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en
el artículo 30 del citado II Convenio colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el
cve: BOE-A-2022-14477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122940
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de las copias presentadas con la solicitud para acreditar los méritos.
Para asegurar la cobertura de los puestos convocados que se adjudicarán según el
orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los
tribunales calificadores una relación complementaria de las personas aspirantes
aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de los puestos
convocados, para la posible formalización del contrato cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha
superado el proceso selectivo antes de su contratación como personal laboral fijo.
b) Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente
la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos
establecidos en la convocatoria o no tiene los méritos que le han sido valorados.
c) Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva
la formalización del contrato.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria
deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta base, en el plazo
de tres hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la página web de la
Universidad. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas
veces sea necesario hasta la provisión del total de los puestos convocados.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda o de alguno de los méritos que hayan sido
valorados, no podrán formalizar contratos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Novena. Formalización de los contratos y adquisición de la condición de personal
laboral fijo.
Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Gerente dictará Resolución con la
relación definitiva de personas que han superado el proceso, que será publicada en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión del puesto adjudicado.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Gerente de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En
caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio
colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo
superar el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en
el artículo 30 del citado II Convenio colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el
cve: BOE-A-2022-14477
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212