II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14477)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, como personal laboral, Grupos A, B y C.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 122938

2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
El Gerente publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes
del Tribunal calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, en las presentes bases y a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad del proceso, del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, con la asistencia
del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones
que le corresponden en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
6. Podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, si el
elevado número de aspirantes así lo exige.
7. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos, cuando por
su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes
afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el Gerente de la Universidad.
8. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de
personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo del proceso
selectivo. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y
causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

cve: BOE-A-2022-14477
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Núm. 212