II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14460)
Resolución de 18 de agosto de 2022, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122629
servía cuando se produjo el cese. Deberá solicitar todos los puestos de trabajo que se
convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener
ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de
los puestos no adjudicados.
2.9 Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los
puntos 2.7 y 2.8: la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden
vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el
primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el/la interesado/a,
sino que la norma establece que el/la concursante con este derecho obtenga destino en
cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con
las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que para ejercer
este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de
convocatoria vacantes del anexo 1 que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin
preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el
resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se
ejerce la preferencia. Igualmente, deberán solicitarlo en su instancia, especificando la
localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el
documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional).
2.10 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden
de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no
existieran otros funcionarios/as también con preferencia para la misma localidad y con
mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del
anexo 1 que hubiere obtenido el/la concursante con menor puntuación, dirimiéndose en
caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo este el
derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes
de su solicitud de participación.
2.11 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple los siguientes requisitos:
solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo 1 de la
localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer
constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la
que desea acogerse a la preferencia, y aportar el documento aludido en el punto 2.9.
2.12 El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente al que se
refieren el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslados que se convoque, con
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo, a
cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
2.13 El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de
forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del
Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la
Administración de justicia, aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,
podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el
plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez,
para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se
ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y
localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
cve: BOE-A-2022-14460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122629
servía cuando se produjo el cese. Deberá solicitar todos los puestos de trabajo que se
convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener
ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de
los puestos no adjudicados.
2.9 Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los
puntos 2.7 y 2.8: la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden
vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el
primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el/la interesado/a,
sino que la norma establece que el/la concursante con este derecho obtenga destino en
cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con
las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que para ejercer
este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de
convocatoria vacantes del anexo 1 que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia
de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin
preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el
resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se
ejerce la preferencia. Igualmente, deberán solicitarlo en su instancia, especificando la
localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el
documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional).
2.10 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden
de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no
existieran otros funcionarios/as también con preferencia para la misma localidad y con
mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del
anexo 1 que hubiere obtenido el/la concursante con menor puntuación, dirimiéndose en
caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo este el
derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes
de su solicitud de participación.
2.11 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple los siguientes requisitos:
solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo 1 de la
localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer
constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la
que desea acogerse a la preferencia, y aportar el documento aludido en el punto 2.9.
2.12 El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente al que se
refieren el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslados que se convoque, con
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo, a
cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
2.13 El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de
forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del
Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la
Administración de justicia, aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,
podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el
plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez,
para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se
ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y
localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
cve: BOE-A-2022-14460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212