II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14460)
Resolución de 18 de agosto de 2022, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 122628

2.4 Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial
(excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna
restricción temporal para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de excedencia
voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f) de la Ley orgánica 19/2003, de 23
de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
2.5 Los/las funcionarios/as en situación de excedencia para el cuidado de familiares
al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, solo
podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
2.6 El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre
adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre], deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de
trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo
solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no
adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde
se encuentren adscritos.
2.7 El personal funcionario del cuerpo de gestión que se encuentre adscrito
provisionalmente por haber cesado como letrado/a sustituto/a gozará de derecho
preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo
genéricos en la localidad donde se encuentre adscrito, según lo establecido en el
artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia
aunque, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelva a ser
nombrado/a letrado/a sustituto/a. Si no pudiera llegar a ocupar tales puestos de trabajo
por concurrir con otro personal funcionario también con derecho preferente, continuarán
en situación de adscripción provisional hasta que se les pueda adjudicar un puesto de
trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitar en
ellos todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
En caso de no solicitar la preferencia señalada, no participar en dicho concurso o no
solicitar todas las plazas vacantes del anexo 1 de la localidad en la que se encuentre
adscrito, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito
provisionalmente, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, la
Comunidad Autónoma de Cataluña le destinará con carácter definitivo a cualquiera de
los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias, no tienen la obligación de concursar.
2.8 El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido
por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre],
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese. Deberá
solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo
establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no
participar en dicho concurso, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los
puestos no adjudicados.
El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un
puesto de trabajo obtenido por libre designación [artículos 62 y 68.a) del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional
de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que
se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde

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Núm. 212