II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14460)
Resolución de 18 de agosto de 2022, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122627
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares
pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos/as de la participación en el concurso.
Si un/a funcionario/a que se encuentra en situación de excedencia voluntaria por
prestar servicios como letrado/a sustituto/a participa en el concurso solicitando el
reingreso, y a lo largo del proceso del concurso se le adscribe provisionalmente al
cuerpo de gestión procesal y administrativa, no se considerará que modifica su situación
administrativa a los efectos previstos en el punto 1 de la base primera. Tampoco será
excluido por motivo de cambio de su situación administrativa el personal funcionario
adscrito provisionalmente en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, procedente
de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado/a sustituto/a,
si una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado
letrado/a sustituto/a.
2.2 Los/las funcionarios/as de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y
auxilio solo podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslados en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de funcionarios/as de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años
se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de
que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural
siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
2.3 El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o
escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación
de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas
en la provincia de adscripción, no se soliciten todos los puestos de trabajo o se
solicitaren puestos de trabajo de otra provincia, y no obtenga destino, se le adjudicará
por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con carácter definitivo, una plaza en
el ámbito de la provincia en la que esté adscrito de manera provisional y, en su defecto,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un
puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la
provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de
concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de
forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le
adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente
sus funciones.
cve: BOE-A-2022-14460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122627
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de
servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares
pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos/as de la participación en el concurso.
Si un/a funcionario/a que se encuentra en situación de excedencia voluntaria por
prestar servicios como letrado/a sustituto/a participa en el concurso solicitando el
reingreso, y a lo largo del proceso del concurso se le adscribe provisionalmente al
cuerpo de gestión procesal y administrativa, no se considerará que modifica su situación
administrativa a los efectos previstos en el punto 1 de la base primera. Tampoco será
excluido por motivo de cambio de su situación administrativa el personal funcionario
adscrito provisionalmente en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, procedente
de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado/a sustituto/a,
si una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado
letrado/a sustituto/a.
2.2 Los/las funcionarios/as de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y
auxilio solo podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un
período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslados en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el
cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino
definitivo, si se trata de funcionarios/as de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años
se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de
que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural
siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
2.3 El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligado a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o
escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación
de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas
en la provincia de adscripción, no se soliciten todos los puestos de trabajo o se
solicitaren puestos de trabajo de otra provincia, y no obtenga destino, se le adjudicará
por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con carácter definitivo, una plaza en
el ámbito de la provincia en la que esté adscrito de manera provisional y, en su defecto,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un
puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la
provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de
concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de
forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le
adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando actualmente
sus funciones.
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