I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14450)
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 122516

de una aeronave explotada por esa compañía o compañías aéreas, de conformidad con
el anterior apartado 3, la otra Parte Contratante podrá deducir que existen graves
reparos en el sentido del anterior apartado 4 y llegar a las conclusiones mencionadas en
ese apartado.
6. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o modificar
inmediatamente la autorización de las operaciones de una compañía o compañías
aéreas de la otra Parte Contratante en el caso de que la primera Parte Contratante
determine, como resultado de una inspección en rampa, de una serie de inspecciones en
rampa, de la denegación de acceso para inspección en rampa o de consultas, o por otro
motivo, que es esencial una actuación inmediata para la seguridad de la explotación de
la compañía aérea.
7. Toda medida tomada por una Parte Contratante en virtud de los anteriores
apartados 2 o 6 se suspenderá una vez que cesen los hechos que motivaron su
adopción.
8. Si el Reino de España designa a una compañía aérea cuyo control reglamentario
lo ejerza y mantenga otro Estado miembro de la Comunidad Europea, los derechos de la
otra Parte Contratante en virtud del presente artículo se aplicarán igualmente respecto a
la adopción, ejercicio o mantenimiento de las normas de seguridad operacional por ese
otro Estado miembro de la Unión Europea y respecto a la autorización de explotación de
esa compañía aérea.
Seguridad.

1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho
internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la
seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte
integrante del presente acuerdo. Sin limitar el carácter general de sus derechos y
obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán, en
particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre infracciones y
ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre
de 1963, el convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado
en La Haya el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la represión de actos ilícitos
contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971
y el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que
presten servicio a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero
de 1988, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y el
Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado
en Montreal el 1 de marzo de 1991.
2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente, previa solicitud, toda la
ayuda necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos
ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos
e instalaciones de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la
aviación civil.
3. Las Partes Contratantes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad
con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de
Aviación Civil Internacional, y que se denominan anexos al convenio, en la medida en
que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes Contratantes; estas
exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores de
aeronaves que tengan su oficina principal o sede central en el territorio de las Partes
Contratantes o, en el caso del Reino de España, los explotadores de aeronaves que
estén establecidos en su territorio en virtud de los tratados de la Unión Europea y que
tengan una licencia de explotación válida otorgada de conformidad con el derecho de la
Unión Europea y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de
conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación.

cve: BOE-A-2022-14450
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.