I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14450)
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122517
4. Cada Parte Contratante conviene en que exigirá a dichos explotadores de
aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación que se
mencionan en el apartado anterior, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada,
salida o permanencia en el territorio de esa Parte Contratante. Para la salida o
permanencia en el territorio del Reino de España, a los explotadores de aeronaves se les
exigirá que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación de conformidad
con el derecho de la Unión Europea y la normativa española en vigor en esa materia.
Para la salida o permanencia en el territorio del Reino de Arabia Saudí, a los
explotadores de aeronaves se les exigirá que observen las disposiciones sobre
seguridad de la aviación de conformidad con la legislación vigente en dicho país. Cada
Parte Contratante se asegurará de que en su territorio se apliquen efectivamente
medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la
tripulación, los efectos personales, el equipaje, la carga y suministros de la aeronave
antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes Contratantes estará
también favorablemente predispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte
Contratante de que adopte las medidas especiales de seguridad que sean razonables
con el fin de afrontar una amenaza determinada.
5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento
ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves,
sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las Partes
Contratantes se prestarán asistencia mutua facilitando las comunicaciones y otras
medidas apropiadas destinadas a poner término, de forma rápida y segura, a dicho
incidente o amenaza.
6. Cuando una Parte Contratante tenga motivos fundados para creer que la otra
parte se ha desviado de las disposiciones del presente artículo en materia de seguridad
de la aviación, esa Parte Contratante podrá solicitar la celebración inmediata de
consultas con la otra Parte Contratante.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 (revocaciones) del presente acuerdo,
el hecho de que no se alcance un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de dicha solicitud será motivo para denegar, revocar, limitar o
imponer condiciones a las autorizaciones de explotación o permisos técnicos de las
compañías aéreas de ambas Partes Contratantes.
8. Cuando así lo exija una amenaza inmediata y extraordinaria, una Parte
Contratante podrá tomar medidas provisionales antes de que expire el plazo de quince
(15) días.
9. Cualquier medida emprendida en virtud del apartado 7 anterior cesará en el
momento en que la otra Parte Contratante cumpla las disposiciones del presente
artículo.
Artículo 13.
Sistema tributario.
Artículo 14.
Capacidad.
1. Las compañías aéreas designadas de las Partes Contratantes disfrutarán de una
justa y equitativa igualdad de oportunidades para explotar los servicios convenidos en las
rutas especificadas en el presente acuerdo.
2. Las frecuencias, capacidad y derechos de tráfico que ofrecerán las compañías
aéreas designadas de cada Parte Contratante se establecerán por mutuo acuerdo entre
las respectivas autoridades aeronáuticas.
cve: BOE-A-2022-14450
Verificable en https://www.boe.es
El sistema tributario aplicable a las compañías aéreas designadas de las Partes
Contratantes cuyas sedes de gestión efectiva estén situadas en el territorio de las
mismas se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del convenio entre el Reino de España
y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de
junio de 2007.
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122517
4. Cada Parte Contratante conviene en que exigirá a dichos explotadores de
aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación que se
mencionan en el apartado anterior, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada,
salida o permanencia en el territorio de esa Parte Contratante. Para la salida o
permanencia en el territorio del Reino de España, a los explotadores de aeronaves se les
exigirá que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación de conformidad
con el derecho de la Unión Europea y la normativa española en vigor en esa materia.
Para la salida o permanencia en el territorio del Reino de Arabia Saudí, a los
explotadores de aeronaves se les exigirá que observen las disposiciones sobre
seguridad de la aviación de conformidad con la legislación vigente en dicho país. Cada
Parte Contratante se asegurará de que en su territorio se apliquen efectivamente
medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la
tripulación, los efectos personales, el equipaje, la carga y suministros de la aeronave
antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes Contratantes estará
también favorablemente predispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte
Contratante de que adopte las medidas especiales de seguridad que sean razonables
con el fin de afrontar una amenaza determinada.
5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento
ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de tales aeronaves,
sus pasajeros y tripulación, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las Partes
Contratantes se prestarán asistencia mutua facilitando las comunicaciones y otras
medidas apropiadas destinadas a poner término, de forma rápida y segura, a dicho
incidente o amenaza.
6. Cuando una Parte Contratante tenga motivos fundados para creer que la otra
parte se ha desviado de las disposiciones del presente artículo en materia de seguridad
de la aviación, esa Parte Contratante podrá solicitar la celebración inmediata de
consultas con la otra Parte Contratante.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 (revocaciones) del presente acuerdo,
el hecho de que no se alcance un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de dicha solicitud será motivo para denegar, revocar, limitar o
imponer condiciones a las autorizaciones de explotación o permisos técnicos de las
compañías aéreas de ambas Partes Contratantes.
8. Cuando así lo exija una amenaza inmediata y extraordinaria, una Parte
Contratante podrá tomar medidas provisionales antes de que expire el plazo de quince
(15) días.
9. Cualquier medida emprendida en virtud del apartado 7 anterior cesará en el
momento en que la otra Parte Contratante cumpla las disposiciones del presente
artículo.
Artículo 13.
Sistema tributario.
Artículo 14.
Capacidad.
1. Las compañías aéreas designadas de las Partes Contratantes disfrutarán de una
justa y equitativa igualdad de oportunidades para explotar los servicios convenidos en las
rutas especificadas en el presente acuerdo.
2. Las frecuencias, capacidad y derechos de tráfico que ofrecerán las compañías
aéreas designadas de cada Parte Contratante se establecerán por mutuo acuerdo entre
las respectivas autoridades aeronáuticas.
cve: BOE-A-2022-14450
Verificable en https://www.boe.es
El sistema tributario aplicable a las compañías aéreas designadas de las Partes
Contratantes cuyas sedes de gestión efectiva estén situadas en el territorio de las
mismas se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del convenio entre el Reino de España
y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de
junio de 2007.