I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14450)
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122518
3. Las frecuencias y horarios establecidos para la explotación de los servicios
aéreos convenidos se notificarán, si así se exige, a las autoridades aeronáuticas de la
otra Parte Contratante al menos diez (10) días antes del comienzo de dicha operación, a
no ser que las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante acuerden un plazo
más breve.
4. En caso de que una de las Partes Contratantes considere que el servicio
prestado por una o más compañías aéreas de la otra Parte Contratante no se ajusta a
las normas y principios establecidos en este artículo, podrá solicitar consultas conforme
al artículo 16 del presente acuerdo, con el fin de examinar las operaciones en cuestión y
de determinar de común acuerdo las medidas que se estimen necesarias.
Artículo 15.
Estadísticas.
Las autoridades aeronáuticas de cada una de las Partes Contratantes deberán
facilitar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, si les fuese
solicitado, la información y estadísticas relacionadas con el tráfico transportado por las
compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante en los servicios convenidos
con destino o procedencia en el territorio de la otra Parte Contratante, tal y como hayan
sido elaboradas y presentadas por las compañías aéreas designadas a sus autoridades
aeronáuticas nacionales. Cualquier dato estadístico adicional relacionado con el tráfico
que las autoridades aeronáuticas de una de las Partes Contratantes deseen solicitar de
las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante será objeto de conversaciones
mutuas entre las autoridades aeronáuticas de las dos Partes Contratantes, a petición de
cualquiera de ellas.
Artículo 16.
Consultas.
Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes se consultarán
periódicamente, en un espíritu de estrecha colaboración, con el fin de asegurar la
aplicación y el cumplimiento satisfactorio de las disposiciones del presente acuerdo.
Artículo 17.
Modificaciones.
1. Si cualquiera de las Partes Contratantes estima conveniente modificar alguna de
las disposiciones del presente acuerdo, podrá solicitar una consulta con la otra Parte
Contratante. Tal consulta podrá hacerse entre las autoridades aeronáuticas, verbalmente
o por correspondencia, y se iniciará dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la
fecha de la solicitud. Todas las modificaciones así convenidas entrarán en vigor de
conformidad con el artículo 22.
2. Las modificaciones del anexo al presente acuerdo podrán hacerse mediante
acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas competentes de las Partes
Contratantes y confirmarse mediante canje de notas por vía diplomática. Las consultas a
tal efecto podrán celebrarse verbalmente o por correspondencia y se iniciarán dentro de
un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la solicitud.
Solución de controversias.
1. En caso de surgir una controversia sobre la interpretación o aplicación del
presente acuerdo entre las Partes Contratantes, estas intentarán, en primer lugar,
solucionarla mediante negociaciones directas.
2. Si las Partes Contratantes no llegan a una solución de la controversia mediante
negociaciones, esta podrá someterse, a solicitud de cualquiera de las Partes
Contratantes, a la decisión de un tribunal compuesto por tres árbitros: cada Parte
Contratante designará a un árbitro y los dos así nombrados designarán a un tercero.
Cada Parte Contratante designará a un árbitro en un plazo de sesenta (60) días a partir
de la fecha de la recepción por cualquiera de las Partes Contratantes de la notificación
realizada por la otra, por vía diplomática, de una solicitud de arbitraje sobre la
cve: BOE-A-2022-14450
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122518
3. Las frecuencias y horarios establecidos para la explotación de los servicios
aéreos convenidos se notificarán, si así se exige, a las autoridades aeronáuticas de la
otra Parte Contratante al menos diez (10) días antes del comienzo de dicha operación, a
no ser que las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante acuerden un plazo
más breve.
4. En caso de que una de las Partes Contratantes considere que el servicio
prestado por una o más compañías aéreas de la otra Parte Contratante no se ajusta a
las normas y principios establecidos en este artículo, podrá solicitar consultas conforme
al artículo 16 del presente acuerdo, con el fin de examinar las operaciones en cuestión y
de determinar de común acuerdo las medidas que se estimen necesarias.
Artículo 15.
Estadísticas.
Las autoridades aeronáuticas de cada una de las Partes Contratantes deberán
facilitar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, si les fuese
solicitado, la información y estadísticas relacionadas con el tráfico transportado por las
compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante en los servicios convenidos
con destino o procedencia en el territorio de la otra Parte Contratante, tal y como hayan
sido elaboradas y presentadas por las compañías aéreas designadas a sus autoridades
aeronáuticas nacionales. Cualquier dato estadístico adicional relacionado con el tráfico
que las autoridades aeronáuticas de una de las Partes Contratantes deseen solicitar de
las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante será objeto de conversaciones
mutuas entre las autoridades aeronáuticas de las dos Partes Contratantes, a petición de
cualquiera de ellas.
Artículo 16.
Consultas.
Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes se consultarán
periódicamente, en un espíritu de estrecha colaboración, con el fin de asegurar la
aplicación y el cumplimiento satisfactorio de las disposiciones del presente acuerdo.
Artículo 17.
Modificaciones.
1. Si cualquiera de las Partes Contratantes estima conveniente modificar alguna de
las disposiciones del presente acuerdo, podrá solicitar una consulta con la otra Parte
Contratante. Tal consulta podrá hacerse entre las autoridades aeronáuticas, verbalmente
o por correspondencia, y se iniciará dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la
fecha de la solicitud. Todas las modificaciones así convenidas entrarán en vigor de
conformidad con el artículo 22.
2. Las modificaciones del anexo al presente acuerdo podrán hacerse mediante
acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas competentes de las Partes
Contratantes y confirmarse mediante canje de notas por vía diplomática. Las consultas a
tal efecto podrán celebrarse verbalmente o por correspondencia y se iniciarán dentro de
un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la solicitud.
Solución de controversias.
1. En caso de surgir una controversia sobre la interpretación o aplicación del
presente acuerdo entre las Partes Contratantes, estas intentarán, en primer lugar,
solucionarla mediante negociaciones directas.
2. Si las Partes Contratantes no llegan a una solución de la controversia mediante
negociaciones, esta podrá someterse, a solicitud de cualquiera de las Partes
Contratantes, a la decisión de un tribunal compuesto por tres árbitros: cada Parte
Contratante designará a un árbitro y los dos así nombrados designarán a un tercero.
Cada Parte Contratante designará a un árbitro en un plazo de sesenta (60) días a partir
de la fecha de la recepción por cualquiera de las Partes Contratantes de la notificación
realizada por la otra, por vía diplomática, de una solicitud de arbitraje sobre la
cve: BOE-A-2022-14450
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Artículo 18.