I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14450)
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122519
controversia. El tercer árbitro se designará dentro de un plazo de sesenta (60) días a
contar desde la designación del segundo árbitro. Este tercer árbitro será un nacional de
otro Estado, actuará como Presidente del tribunal y señalará el lugar en que se celebrará
el arbitraje. Si una de las partes no nombra a un árbitro en el periodo especificado,
cualquiera de las partes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la Organización de
Aviación Civil Internacional que nombre a uno o más árbitros, según proceda. En dicho
caso, el tercer árbitro tendrá la nacionalidad de un tercer Estado que mantenga
relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes en el momento de su
nombramiento.
3. Las Partes Contratantes se comprometen a cumplir toda decisión a la que llegue
el Presidente del tribunal con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
4. Cada Parte Contratante sufragará los gastos y la remuneración correspondientes
a su propio árbitro; los honorarios del tercer árbitro y los gastos necesarios
correspondientes al mismo, así como los derivados del procedimiento arbitral serán
costeados a partes iguales por las Partes Contratantes.
Artículo 19.
Registro.
El presente acuerdo y toda enmienda al mismo se registrarán ante la Organización
de Aviación Civil Internacional.
Artículo 20.
Convenios multilaterales.
En caso de que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, ambas
Partes Contratantes llegasen a ser partes en un convenio o acuerdo multilateral relativo
a las materias reguladas por el mismo, las Partes Contratantes celebrarán consultas
para determinar la conveniencia de revisar el presente acuerdo para que se ajuste a las
disposiciones de dicho convenio o acuerdo multilateral.
Artículo 21.
Denuncia.
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar, en cualquier momento, a la
otra Parte Contratante su decisión de denunciar el presente acuerdo.
2. Esta notificación se comunicará simultáneamente a la Organización de Aviación
Civil Internacional. En ese caso, el acuerdo se terminará doce (12) meses después de la
fecha en que la otra Parte Contratante reciba la notificación, a menos que dicha
notificación se retire de mutuo acuerdo antes de la expiración de dicho plazo. Si la otra
Parte Contratante no acusa recibo de dicha notificación, esta se considerará recibida
catorce (14) días después de su recepción por la Organización de Aviación Civil
Internacional.
Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la
última notificación, mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes Contratantes,
relativa al cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
El Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia
Saudita y anejo, hecho en Jeddah el 29 de septiembre de 1987 será derogado y
reemplazado, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus
respectivos gobiernos, firman el presente acuerdo.
Hecho por duplicado en Madrid el 12 de abril de 2018 en español, árabe e inglés,
siendo todos los textos igualmente auténticos.–Por el Reino de España, el Ministro
de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–Por el Reino de Arabia Saudí, Ministro
de Comercio e Inversión, Majid A. Alqasabi.
cve: BOE-A-2022-14450
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122519
controversia. El tercer árbitro se designará dentro de un plazo de sesenta (60) días a
contar desde la designación del segundo árbitro. Este tercer árbitro será un nacional de
otro Estado, actuará como Presidente del tribunal y señalará el lugar en que se celebrará
el arbitraje. Si una de las partes no nombra a un árbitro en el periodo especificado,
cualquiera de las partes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la Organización de
Aviación Civil Internacional que nombre a uno o más árbitros, según proceda. En dicho
caso, el tercer árbitro tendrá la nacionalidad de un tercer Estado que mantenga
relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes en el momento de su
nombramiento.
3. Las Partes Contratantes se comprometen a cumplir toda decisión a la que llegue
el Presidente del tribunal con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
4. Cada Parte Contratante sufragará los gastos y la remuneración correspondientes
a su propio árbitro; los honorarios del tercer árbitro y los gastos necesarios
correspondientes al mismo, así como los derivados del procedimiento arbitral serán
costeados a partes iguales por las Partes Contratantes.
Artículo 19.
Registro.
El presente acuerdo y toda enmienda al mismo se registrarán ante la Organización
de Aviación Civil Internacional.
Artículo 20.
Convenios multilaterales.
En caso de que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, ambas
Partes Contratantes llegasen a ser partes en un convenio o acuerdo multilateral relativo
a las materias reguladas por el mismo, las Partes Contratantes celebrarán consultas
para determinar la conveniencia de revisar el presente acuerdo para que se ajuste a las
disposiciones de dicho convenio o acuerdo multilateral.
Artículo 21.
Denuncia.
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar, en cualquier momento, a la
otra Parte Contratante su decisión de denunciar el presente acuerdo.
2. Esta notificación se comunicará simultáneamente a la Organización de Aviación
Civil Internacional. En ese caso, el acuerdo se terminará doce (12) meses después de la
fecha en que la otra Parte Contratante reciba la notificación, a menos que dicha
notificación se retire de mutuo acuerdo antes de la expiración de dicho plazo. Si la otra
Parte Contratante no acusa recibo de dicha notificación, esta se considerará recibida
catorce (14) días después de su recepción por la Organización de Aviación Civil
Internacional.
Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la
última notificación, mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes Contratantes,
relativa al cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
El Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia
Saudita y anejo, hecho en Jeddah el 29 de septiembre de 1987 será derogado y
reemplazado, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus
respectivos gobiernos, firman el presente acuerdo.
Hecho por duplicado en Madrid el 12 de abril de 2018 en español, árabe e inglés,
siendo todos los textos igualmente auténticos.–Por el Reino de España, el Ministro
de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–Por el Reino de Arabia Saudí, Ministro
de Comercio e Inversión, Majid A. Alqasabi.
cve: BOE-A-2022-14450
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.