I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14450)
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122520
ANEXO I
Al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia
Saudí:
Sección I.
Cuadro de rutas
1. Ruta que puede ser explotada en ambas direcciones por las compañías aéreas
designadas de España.
Puntos en España – puntos intermedios – puntos internacionales en Arabia Saudí –
puntos más allá.
2. Ruta que puede ser explotada en ambas direcciones por las compañías aéreas
designadas de Arabia Saudí:
Puntos en Arabia Saudí – puntos intermedios – puntos internacionales en España –
puntos más allá.
Observaciones generales:
1. Las compañías aéreas designadas podrán cambiar el orden u omitir uno o más
puntos en las rutas mencionadas en los apartados 1 y 2 de la sección I del presente
anexo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que el punto de partida de la ruta
esté situado en el territorio de la Parte Contratante que haya designado a dichas
compañías aéreas.
2. Los puntos intermedios y puntos más allá de las rutas mencionadas que vayan a
explotar las compañías aéreas designadas con derechos de tráfico de quinta libertad se
acordarán entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
3. Los puntos en el territorio de Arabia Saudí y los puntos en el territorio de España
especificados en los apartados 1 y 2 de la sección I y los puntos intermedios y los puntos
más allá establecidos en ambas rutas que se vayan a explotar sin derechos de tráfico de
quinta libertad podrán ser seleccionados libremente por las compañías aéreas
designadas de cada Parte Contratante y se notificarán a las autoridades aeronáuticas de
ambas Partes Contratantes treinta (30) días antes del inicio de los servicios. Los puntos
inicialmente elegidos podrán ser sustituidos de igual manera.
El presente acuerdo entró en vigor el 20 de agosto de 2022, treinta días después de
la fecha de la última notificación, mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes
Contratantes, relativa al cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales,
según se establece en su artículo 22.
cve: BOE-A-2022-14450
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de agosto de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122520
ANEXO I
Al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia
Saudí:
Sección I.
Cuadro de rutas
1. Ruta que puede ser explotada en ambas direcciones por las compañías aéreas
designadas de España.
Puntos en España – puntos intermedios – puntos internacionales en Arabia Saudí –
puntos más allá.
2. Ruta que puede ser explotada en ambas direcciones por las compañías aéreas
designadas de Arabia Saudí:
Puntos en Arabia Saudí – puntos intermedios – puntos internacionales en España –
puntos más allá.
Observaciones generales:
1. Las compañías aéreas designadas podrán cambiar el orden u omitir uno o más
puntos en las rutas mencionadas en los apartados 1 y 2 de la sección I del presente
anexo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que el punto de partida de la ruta
esté situado en el territorio de la Parte Contratante que haya designado a dichas
compañías aéreas.
2. Los puntos intermedios y puntos más allá de las rutas mencionadas que vayan a
explotar las compañías aéreas designadas con derechos de tráfico de quinta libertad se
acordarán entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
3. Los puntos en el territorio de Arabia Saudí y los puntos en el territorio de España
especificados en los apartados 1 y 2 de la sección I y los puntos intermedios y los puntos
más allá establecidos en ambas rutas que se vayan a explotar sin derechos de tráfico de
quinta libertad podrán ser seleccionados libremente por las compañías aéreas
designadas de cada Parte Contratante y se notificarán a las autoridades aeronáuticas de
ambas Partes Contratantes treinta (30) días antes del inicio de los servicios. Los puntos
inicialmente elegidos podrán ser sustituidos de igual manera.
El presente acuerdo entró en vigor el 20 de agosto de 2022, treinta días después de
la fecha de la última notificación, mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes
Contratantes, relativa al cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales,
según se establece en su artículo 22.
cve: BOE-A-2022-14450
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de agosto de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez
https://www.boe.es
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