I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14450)
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 122514

5. Cada compañía aérea designada tendrá derecho a prestarse sus propios
servicios de asistencia en tierra dentro del territorio de la otra Parte Contratante o bien a
contratar dichos servicios, en todo o en parte, a su elección, con cualquiera de los
agentes autorizados para prestarlos. Mientras las leyes y reglamentos aplicables a la
prestación de servicios de asistencia en tierra en el territorio de una de las Partes
Contratantes impidan o limiten ya sea la libertad de contratar estos servicios o la
autoprestación de los mismos, cada compañía aérea designada deberá ser tratada de
forma no discriminatoria por lo que se refiere a su acceso a la autoprestación y a los
servicios de asistencia en tierra prestados por uno o varios agentes.
6. Con carácter recíproco y sobre una base de no discriminación en relación con
cualquier otra compañía aérea que opere en el tráfico internacional, las compañías
aéreas designadas de las Partes Contratantes tendrán libertad para vender servicios de
transporte aéreo en los territorios de ambas Partes Contratantes, directamente o a través
de agentes, y en cualquier moneda, de conformidad con la legislación en vigor en cada
una de las Partes Contratantes.
7. Las compañías aéreas de cada una de las Partes Contratantes tendrán libertad
para transferir, desde el territorio de venta a su territorio nacional, los excedentes de los
ingresos respecto de los gastos obtenidos en el territorio de venta. En dicha
transferencia neta se incluirán los ingresos de las ventas, realizadas directamente o a
través de agentes, de los servicios de transporte aéreo y de los servicios auxiliares y
complementarios, así como el interés comercial normal obtenido sobre dichos ingresos
mientras se encontraban en depósito en espera de la transferencia.
8. Esas transferencias se efectuarán sin perjuicio de las obligaciones fiscales en
vigor en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
9. Las compañías aéreas designadas por las Partes Contratantes recibirán la
autorización correspondiente para realizar dichas transferencias en las fechas debidas
en moneda libremente convertible y al tipo de cambio vigente en la fecha de la solicitud.
10. Se permitirá a las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante
emplear, en conexión con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de
superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los territorios de las Partes
Contratantes o de terceros países. Las compañías aéreas podrán optar por realizar su
propio transporte de superficie u ofrecerlo a través de acuerdos, incluidos los de código
compartido, con otros transportistas de superficie. Estos servicios intermodales podrán
ofrecerse como servicio directo a un único precio que incluya el transporte aéreo y de
superficie combinados, siempre que se informe a pasajeros y transportistas sobre los
agentes que vayan a prestar el servicio.
11. Las compañías aéreas designadas de cada una de las Partes podrán alcanzar
acuerdos de cooperación comercial conforme a lo que ambas autoridades aeronáuticas
establezcan de mutuo acuerdo.
Leyes y reglamentos.

1. Las leyes y reglamentos de cada Parte Contratante que regulen la admisión o
salida de su propio territorio de aeronaves dedicadas a servicios aéreos internacionales,
o relacionadas con las operaciones de las aeronaves mientras se encuentran en su
territorio, se aplicarán a las aeronaves de las compañías aéreas designadas de la otra
Parte Contratante.
2. Las leyes y reglamentos que regulen la entrada, circulación, permanencia y
salida del territorio de cada Parte Contratante de pasajeros, tripulaciones, equipajes,
correo y carga, así como la normativa sobre requisitos de entrada y salida del país,
inmigración, aduanas y medidas sanitarias, se aplicarán también en dicho territorio a las
operaciones de las compañías aéreas designadas de la otra Parte Contratante.

cve: BOE-A-2022-14450
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Artículo 9.