I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14450)
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 122513

Contratantes tomará medidas unilaterales para impedir que empiece a aplicarse una
tarifa propuesta o siga aplicándose una tarifa vigente por cualquier compañía aérea
designada de la otra Parte Contratante para el transporte aéreo internacional en los
servicios prestados en virtud del presente acuerdo.
Las partes se limitarán a intervenir para:
a) Evitar precios o prácticas discriminatorias no razonables;
b) proteger al usuario frente a precios injustamente altos o restrictivos por abuso de
posición dominante;
c) proteger a las compañías aéreas de precios artificialmente bajos, incluidos
aquellos casos en los cuales existan pruebas de un intento de eliminar la competencia.
4. En caso de que cualquiera de las autoridades aeronáuticas considere que
determinada tarifa está comprendida en las categorías descritas en las letras a), b) y c)
del apartado 3 de este artículo, notificarán de forma razonada su disconformidad a las
autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante y a la compañía aérea de que se
trate lo antes posible; y podrán solicitar la celebración de consultas, de conformidad con
los procedimientos establecidos en virtud del apartado 5 de este artículo.
5. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante podrán solicitar a las
Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante la celebración de consultas en
relación con cualquier tarifa aplicada por una compañía aérea de la otra Parte
Contratante por el transporte internacional con origen o destino en el territorio de la
primera Parte Contratante, incluidas las tarifas que hayan sido objeto de una notificación
de disconformidad. Dichas consultas deberán celebrarse no más tarde de treinta (30)
días después de la fecha de recepción de la solicitud. Las Partes Contratantes
colaborarán en la obtención de la información necesaria con el fin de alcanzar una
solución razonable del asunto. Si se llega a un acuerdo respecto de una tarifa que haya
sido objeto de una notificación de disconformidad, las autoridades aeronáuticas de cada
Parte Contratante se esforzarán todo lo posible para que dicho acuerdo entre en vigor. Si
no se alcanzara dicho acuerdo mutuo, la tarifa continuará aplicándose.
6. Cualquier tarifa establecida de conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo permanecerá en vigor a menos que se desapruebe posteriormente con arreglo a
los anteriores apartados 4 y 5.
Artículo 8. Oportunidades comerciales.
1. A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les permitirá,
sobre una base de reciprocidad, mantener en el territorio de la otra Parte Contratante sus
oficinas y representantes, así como el personal comercial, técnico y de operaciones que
sea necesario, en relación con la explotación de los servicios convenidos.
2. Los requerimientos de personal podrán, a opción de las compañías aéreas
designadas de cada Parte Contratante, satisfacerse bien por su propio personal o
mediante los servicios de cualquier otra organización, compañía o compañía aérea que
opere en el territorio de la otra Parte Contratante y que esté autorizada para prestar
dichos servicios en el territorio de dicha Parte Contratante.
3. Los representantes y el personal estarán sujetos a las leyes y reglamentos en
vigor en la otra Parte Contratante, y, de conformidad con dichas leyes y reglamentos,
cada Parte Contratante tramitará, sobre una base de reciprocidad y con la mínima
demora, los permisos de trabajo y residencia, los visados, en su caso, u otros
documentos similares a los representantes y el personal mencionado en el apartado 1
del presente artículo.
4. Cuando circunstancias especiales exijan la entrada o permanencia de personal
con carácter temporal y urgente, las autorizaciones, visados y cualesquiera otros
documentos requeridos por las leyes y reglamentos de cada Parte Contratante serán
tramitados con prontitud para no retrasar la entrada de dicho personal en el país en
cuestión.

cve: BOE-A-2022-14450
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Núm. 212