I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14450)
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 12 de abril de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 122510

tráfico internacional de pasajeros, carga y correo, conjunta o separadamente, de
conformidad con lo establecido en el anexo al presente acuerdo, con procedencia o
destino en el territorio de la otra Parte Contratante o con procedencia o destino en el
territorio de otro Estado;
3. Se garantizará a las compañías aéreas de cada Parte Contratante que no sean
compañías aéreas designadas los derechos especificados en las anteriores letras a)
y b).
4. Ninguna disposición del presente acuerdo podrá interpretarse en el sentido de
que se confiera a las compañías aéreas designadas de una Parte Contratante derechos
de cabotaje dentro del territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo 3. Designación de compañías aéreas.
1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar mediante notificación por
escrito a la otra Parte Contratante, por vía diplomática, el número de compañías aéreas
que desee, con el fin de explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas, así
como a sustituir por otra una compañía aérea previamente designada.
2. Al recibir dicha designación, y a solicitud de la compañía aérea designada, en la
forma requerida, la otra Parte Contratante deberá conceder sin demora las
autorizaciones y permisos de explotación correspondientes, con sujeción a lo dispuesto
en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
3. Las autoridades aeronáuticas de una de las Partes Contratantes podrán exigir
que las compañías aéreas designadas por la otra Parte Contratante demuestren que
están en condiciones de cumplir lo establecido en las leyes y reglamentos normal y
razonablemente aplicados por dichas autoridades a la explotación de los servicios
aéreos internacionales, de conformidad con las disposiciones del convenio.
4. La concesión de las autorizaciones de explotación mencionadas en el apartado 2
del presente artículo requerirá:
4.1

Cuando se trate de una compañía aérea designada por el Reino de España:

4.1.1 Que la compañía aérea esté establecida en el territorio del Reino de España
con arreglo a los tratados de la Unión Europea y disponga de una licencia de explotación
válida de conformidad con la legislación de la Unión Europea; y
4.1.2 que el Estado miembro de la Unión Europea responsable de la expedición del
certificado de operador aéreo ejerza y mantenga el control reglamentario efectivo de la
compañía aérea y la Autoridad Aeronáutica pertinente esté claramente identificada en la
designación.
4.2 Cuando se trate de una compañía aérea designada por el Reino de Arabia
Saudí:

Artículo 4.

Revocaciones.

1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a revocar las autorizaciones de
explotación o los permisos técnicos o a suspender el ejercicio de los derechos
especificados en el artículo 2 del presente acuerdo que se han otorgado a la compañía

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4.2.1 Que esté establecida en el territorio del Reino de Arabia Saudí y haya
obtenido una licencia de conformidad con la legislación aplicable del Reino de Arabia
Saudí; y
4.2.2 que el Reino de Arabia Saudí ejerza y mantenga el control reglamentario
efectivo de la compañía aérea.